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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de noviembre del año 2024 RESOLUCIÓN MINISTEIAL N° 395-2024-EF/50 Lima, 19 de diciembre del 2024 CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157- 2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una resolución ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el O fi cio N° 000867-2023-INEI/ JEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con O fi cio N° 000231-2024-SUNAT/7B0000 y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU) a través del O fi cio N° 00001-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU y O fi cio N° 01299-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de noviembre del año 2024; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de noviembre del año 2024; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF;SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de noviembre del año 2024 a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo “Índices de Distribución Regalía Minera Noviembre de 2024”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2355587-1 Designan Entidades Financieras con la condición de Creadores de Mercado en el Programa de Creadores de Mercado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0015-2024-EF/52.01 Lima, 18 de diciembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 309-2016-EF, se aprobó el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado con el objetivo fundamental de promover el buen funcionamiento del mercado de deuda pública en moneda nacional, especialmente para lograr una mayor liquidez y obtener una mayor base de inversionistas, como condición necesaria para el desarrollo integral del sistema; Que, los incisos 1.2 y 1.11 del numeral 1 del citado Reglamento, señalan que corresponde a la Dirección General del Tesoro Público, en su calidad de Unidad Responsable, designar mediante resolución directoral a las entidades solicitantes con la condición de Creadores de Mercado; Que, asimismo, el inciso 1.11 del numeral 1 del referido Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, establece que las entidades interesadas en participar en el Programa de Creadores de Mercado deberán remitir anualmente una solicitud acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado inciso 1.11 del numeral 1 del Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 0068-2024-EF/52.09, la Dirección de Gestión de Inversiones Financieras y Mercados de Capitales de la Dirección General del Tesoro Público, luego de haber veri fi cado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el citado Reglamento, da cuenta de ello y ha determinado a qué entidades corresponde designar con la condición de Creadores de Mercado; Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario derogar la Resolución Directoral Nº 009-2023-EF/52.01, que designó entidades fi nancieras con la condición de Creadores de Mercado en el Programa de Creadores de Mercado; De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 309-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de Creadores de Mercado Designar con la condición de Creadores de Mercado en el Programa de Creadores de Mercado, a las siguientes entidades fi nancieras: