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29 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / - Banco BBVA Perú - Banco de Crédito del Perú- Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank- Banco Santander Perú S.A.- Citibank del Perú S.A.- J.P. Morgan Banco de Inversión- Scotiabank Perú S.A.A. Artículo 2. Derogación de la Resolución Directoral Nº 009-2023-EF/52.01 Derogar la Resolución Directoral Nº 009-2023- EF/52.01, que designó entidades fi nancieras con la condición de Creadores de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado. Artículo 3. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZÁN Directora General (e) Dirección General del Tesoro Público 2355683-1 Resolución Directoral que aprueba el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2025, y los Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0039-2024-EF/50.01 Lima, 18 de diciembre de 2024CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público; Que, asimismo, conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fase de Ejecución Presupuestaria se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fi scal, periodo en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modi fi caciones; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, así como los Modelos, las Fichas y los Lineamientos, estableciéndose en la referida Directiva las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para el año fi scal respectivo; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2025; Que, los artículos 19 y 21 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, disponen que los ingresos y los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasi fi caciones por Fuentes de Financiamiento, Económica, Institucional, Funcional, Programática y Geográ fi ca, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, por lo cual resulta necesario aprobar los Clasi fi cadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2025; En uso de las facultades conferidas en los artículos 5, 19 y 21 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2025 Aprobar el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2025 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Clasi fi cadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2025 2.1 Aprobar los Clasi fi cadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2025, los cuales forman parte de la presente Resolución Directoral, de acuerdo a lo siguiente: a) Clasi fi cador Económico de Ingresos para el Año Fiscal 2025 (Anexo 1). b) Clasi fi cador Económico de Gastos para el Año Fiscal 2025 (Anexo 2). c) Clasi fi cador Institucional para el Año Fiscal 2025 (Anexo 3). d) Clasi fi cador de Fuentes de Financiamiento y Rubros para el Año Fiscal 2025 (Anexo 4). e) Clasi fi cador Geográ fi co para el Año Fiscal 2025 (Anexo 5). 2.2 La Dirección General de Presupuesto Público evalúa las solicitudes de modi fi cación de los Clasi fi cadores Económicos de Ingresos y de Gastos, e Institucional, propuestas por las entidades públicas, a efectos de establecer la codi fi cación correspondiente e inclusión dentro del respectivo Clasi fi cador, de ser el caso. 2.3 Los Clasi fi cadores Presupuestarios aprobados mediante la presente Resolución Directoral, no convalidan los actos o acciones que realicen los pliegos presupuestarios con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades establecidas por las normas legales, así como tampoco, en ningún caso, dichos Clasi fi cadores Presupuestarios constituyen el sustento legal para la realización de operaciones de ingresos y gastos. Las partidas contempladas en los citados Clasi fi cadores Presupuestarios, únicamente se utilizan para el registro de las transacciones que han sido contraídas por las entidades públicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestación de los servicios públicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecución de sus objetivos y metas institucionales. Artículo 3.- Modi fi cación La Dirección General de Presupuesto Público puede modi fi car mediante Comunicado, los plazos establecidos