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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional PEI 2025-2030 del Ministerio de Defensa, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa el seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico Institucional PEI 2025-2030 del Ministerio de Defensa. Artículo 3.- El Plan Estratégico Institucional PEI 2025- 2030 del Ministerio de Defensa se encuentra clasi fi cado como información “Secreta” por comprender información relacionada a la Seguridad y Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2356417-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31368, Ley que regula el servicio de extensión agropecuaria, del referido Reglamento, así como su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0423-2024- MIDAGRI Lima, 20 de diciembre de 2024VISTOS:El O fi cio N° 582-2024-MIDAGRI-INIA/J del Instituto Nacional de Innovación Agraria; y, el Informe N° 1519-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, y es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico-normativas que, comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley; asimismo, el artículo 13 de la acotada Ley, señala que el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), es un organismo público, adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI); norma concordante con el artículo 115 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, el cual establece que los Organismos Públicos adscritos sujetan sus intervenciones a las políticas del Sector; Que, el Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, tiene por objeto promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la fi nalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario; dicho Sistema está integrado, entre otros, por el entonces Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el Instituto Nacional de Innovación Agraria, siendo este último la autoridad nacional en innovación tecnológica agraria y el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria; y, responsable, entre otros, de establecer los lineamientos de política, a nivel nacional, del servicio de extensión agropecuaria, en coordinación con los organismos que realizan servicios de extensión agropecuaria del sector agrario y en el marco de las políticas sectoriales; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 31368, Ley que regula el servicio de extensión agropecuaria, establece que la competencia para promover la extensión agraria es una función compartida entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales, los cuales deben articular y armonizar iniciativas y acciones con los gobiernos locales; asimismo, señala que el INIA es el responsable del desarrollo normativo y supervisión de la extensión agropecuaria y el otorgamiento de la acreditación para la prestación de dicho servicio, correspondiendo a los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de las disposiciones previstas en la citada Ley, conforme a sus competencias; además, el artículo 7 de la referida Ley, establece que la extensión agropecuaria es un servicio de carácter público, permanente y descentralizado, prestado de acuerdo con las condiciones y demás aspectos señalados en el Reglamento de la indicada Ley; en ese sentido, la Primera Disposición Complementaria Final de la acotada Ley, establece que el Poder Ejecutivo, a través del MIDAGRI, elabora el Reglamento; Que, en cumplimiento de la normativa de Mejora de la Calidad Regulatoria del MIDAGRI, determinado, entre otro, en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, mediante Resolución Ministerial N° 0019-2024-MIDAGRI, se aprobó la Agenda Temprana del MIDAGRI para el año 2024, incluyendo, entre otros problemas públicos, lo referido a: “Bajo nivel de adopción de innovaciones agrarias por un limitado acceso de los productores a servicios de extensión agropecuaria orientado al incremento de la productividad”; Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, de fi ne a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento citado en el considerando precedente, disponen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, que la norma que establece su publicación debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día