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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / Declaran nulo lo actuado a partir de acto de notificación de la sesión extraordinaria y, en consecuencia, nulos los ac tos posteriores que se hayan emitido en procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN 0418-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023002973 MATO - HUAYLAS - ÁNCASH VACANCIATRASLADO Lima, trece de diciembre de dos mil veinticuatroVISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia incoado por don Alejandro Fausto Villanueva Aldave (en adelante, señor solicitante) en contra de don Gilver Kennedy Callan Luna, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito del 16 de noviembre de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Mato su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 15 de diciembre de 2023, se requirió al señor solicitante que cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente. En atención a ello, por medio del escrito del 29 del mismo mes y año, se remitió el comprobante de pago respectivo. 1.3. Conforme al Auto Nº 2, del 25 de marzo de 2024, se trasladó dicho pedido de vacancia a fi n de que el concejo distrital, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.4. El 15 de abril de 2024, a través del O fi cio Nº 001- 2024-MDM/GM, la gerente municipal remitió los cargos de las noti fi caciones de dicho auto, dirigidas a los miembros del concejo. 1.5. Por medio del O fi cio Nº 0281-2024-MDM/A, presentado el 3 de julio de 2024, el señor alcalde envió entre otros, los siguientes documentos: a) Carta Múltiple Nº 005-2024 MDM/SG y la convocatoria a la sesión extraordinaria, ambos del 17 de abril de 2024, dirigidas a los miembros del concejo distrital, con las que se les convocó a la sesión extraordinaria del 7 de mayo de 2024, para tratar el pedido de vacancia. b) Carta Nº 021-2024-MDM/SG, del 22 de abril de 2024, dirigida al señor solicitante, mediante la cual le convocó a la sesión extraordinaria. c) Escrito de descargo presentado, el 3 de mayo de 2024, por el señor alcalde. d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 04-2024-MDM, del 7 de mayo de 2024, en la que se resolvió el pedido de vacancia. e) Acuerdo de Concejo Nº 049-2024-MDM, de la misma fecha, que formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria. f) Carta Nº 027-2024-MDM/SG, del 21 de mayo de 2024, dirigida al señor solicitante, a través de la cual se le notifi có el acuerdo de concejo. g) Carta Múltiple Nº 007-2024-MDM/SG, del 21 de mayo de 2024, dirigida a los miembros del concejo, para notifi car el acuerdo de concejo. h) Informe Nº 049-2024-MDM/SG, del 12 de junio de 2024, emitido por doña Karen Soledad Alegre Chirito, secretaria general (e) del municipio (en adelante, señora secretaria), en el que informó que no se presentó recurso de impugnación contra el acuerdo de concejo. i) Acuerdo de Concejo Nº 055-2024-MDM, del 19 de junio de 2024, que declaró fi rme el acuerdo de concejo. 1.6. A través del O fi cio Nº 002305-2024-SG/JNE, del 19 de agosto de 2024, se requirió al señor alcalde que remita la documentación relativa al procedimiento de vacancia. 1.7. En respuesta, con el O fi cio Nº 0343-2024-MDM/A, recibido el 23 de agosto de 2024, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Actas de Noti fi cación Bajo Puerta de Actos Administrativos, del 22 y 24 de abril de 2024, emitidas con motivo de la noti fi cación de la Carta Nº 021-2024-MDM/ SG, dirigida al señor solicitante. b) Acta de Noti fi cación Personal de Actos Administrativos, del 21 de mayo de 2024, relacionada a la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 049-2024-MDM, dirigida al señor solicitante. 1.8. El 18 de setiembre de 2024, mediante el O fi cio Nº 002513-2024-SG/JNE, se requirió al señor alcalde que informe documentadamente sobre el domicilio del señor solicitante para efectos de noti fi cación. 1.9. En atención a lo solicitado, con el O fi cio Nº 0399-2024-MDM/A, recibido el 23 de setiembre de 2024, el señor alcalde informó que con relación al diligenciamiento entre otros, de las Cartas Nº 021- 2024-MDM/SG y Nº 027-2024-MDM/SG, dirigidas al señor solicitante “hubo una equivocación en cuanto a la noti fi cación en la dirección del administrado”, por lo que, “la Secretaría General, […] realizará nuevamente la noti fi cación de los documentos que fueron remitidos al administrado”. 1.10. Por medio del O fi cio Nº 0416-2024-MDM/A, presentado el 7 de octubre de 2024, el señor alcalde envió, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe Nº 081-2024-MDM/SG, del 4 de octubre de 2024, emitido por la señora secretaria, sobre la nueva notifi cación al señor solicitante, entre otros, de las Cartas Nº 021-2024-MDM/SG y Nº 027-2024-MDM/SG. b) Actas de Noti fi cación Bajo Puerta de Actos Administrativos, del 3 y 4 de octubre de 2024, relacionadas a la noti fi cación de la Carta Nº 021-2024-MDM/SG, dirigidas al señor solicitante. c) Actas de Noti fi cación Bajo Puerta de Actos Administrativos, del 3 y 4 de octubre de 2024, relativas a la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 049-2024-MDM, dirigidas al señor solicitante. 1.11. Posteriormente, con el O fi cio Nº 002970-2024- SG/JNE, del 7 de noviembre de 2024, se solicitó al señor alcalde que remita la documentación relativa al procedimiento de vacancia. 1.12. Con el O fi cio Nº 0448-2024-MDM/A, del 8 de noviembre de 2024, el señor alcalde envió el Informe Nº 085-2024-MDM/SG, de la misma fecha, emitido por la señora secretaria, con el que comunicó que el señor solicitante no presentó recurso impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo Nº 049-2024-MDM. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones