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25 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2024 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Dagmar Delva Borda Herrera, regidora del del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señora regidora), en contra del Acuerdo de Concejo N° 061-2024-MDSM, del 30 de mayo de 2024, que aprobó el pedido de suspensión presentado en su contra, por incurrir en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión 1.1. El 23 de abril de 2024, don Manuel Carlos Ugarte Medina, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), solicitó la suspensión de la señora regidora, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, al incurrir en las faltas graves prescritas en los numerales 4 y 6 del artículo 52 del RIC. Para ello, argumentó lo siguiente: a) Posterior a la sesión de concejo, del 3 de abril de 2024, la señora regidora empezó a expresarle lo siguiente: “Diego quiere hablar contigo, atiéndele de una vez, déjate de tonterías que no nos vas a agarrar de cholitos”, a lo cual respondió que no está en horas de atender al público, que está realizando actos de su función. b) Ante dicha negativa, la señora regidora procedió a llamar a sus familiares, los cuales ingresaron en un aproximado de diez (10) personas a la sala de sesiones de la municipalidad, con una actitud prepotente y agresiva, por lo que forcejearon con el personal de serenazgo. c) Así, don Jesús Amado Llange y don Diego Amado Llange, quienes son el cuñado y esposo de la señora regidora, respectivamente, intervinieron manifestando que se les “atienda o se procederá de otra manera”, a lo que otro familiar que no identi fi ca le cuestionó que “cuándo iban a pagar a todos los familiares de la regidora Borda”, indicándoles que no sabía si habían trabajado o no; instantes en los que intervino el personal policial a fi n de prevenir cualquier tipo de agresión entre los presentes. d) En ese sentido, las acciones anteriormente descritas sobre actos de violencia, faltas de respeto y el uso indebido del cargo para obtener ventajas de cualquier índole, transgreden los numerales 4 y 6 del artículo 52 del RIC. 1.2. A fi n de acreditar los hechos alegados, el señor alcalde presentó como medios probatorios los siguientes documentos 1: a) Acta de constatación policial, del 3 de abril de 2024. b) Acta de denuncia verbal, del 5 de abril de 2024, del señor alcalde. c) Acta de declaración del señor alcalde, del 5 de abril de 2024. d) Acta de declaración policial de doña Edith Yoselyn Vergara Chávez, don Dennis Alberto Rubina Silverio y don Hubert Elías Capa Rodríguez. e) CD-ROM que contiene el registro de video de cámara de vigilancia con relación a los hechos suscitados. 1.3. Mediante Acuerdo de Concejo N° 047-2024- MDSM, del 8 de mayo de 2024, se resolvió conformar una Comisión Especial de Regidores (en adelante, Comisión) a efectos de evaluar las faltas atribuidas a la señora regidora. Descargos de la autoridad cuestionada 1.4. El 24 de mayo de 2024, la señora regidora presentó ante la Comisión su escrito de descargos sobre la solicitud de suspensión en los siguientes términos:a) De la prueba documental adjunta por el señor alcalde, en sede policial, se le ha realizado la pregunta a doña Edith Yoselyn Vergara Chávez, si la señora regidora habría propinado amenazas o requerimientos al señor alcalde, a lo que respondió que no observó actos de amenazas, sino que esta “realizó una llamada telefónica”. b) De la misma forma, don Dennis Alberto Rubina Silverio y don Hubert Elías Capa Rodríguez no mani fi estan o refi eren que su persona haya realizado alguna violencia en contra del señor alcalde. c) Del video acompañado no se observa que su persona haya realizado situaciones formuladas por el señor alcalde, por lo cual por principio de causalidad “la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable”. Decisión del concejo municipal1.5. En la sesión de concejo extraordinaria, del 30 de mayo de 2024, se aprobó la suspensión presentada en contra de la señora regidora, con cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra. Cabe precisar que la señora regidora votó en contra de su suspensión, por su parte, el señor alcalde no emitió su voto. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 061-2024-MDSM, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de junio de 2024, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del mencionado acuerdo, alegando que: a) El Concejo Municipal de San Marcos ha transgredido el debido procedimiento y el principio de legalidad, por cuanto, el propio solicitante de la suspensión indica que los hechos se suscitaron con posterioridad a la sesión de concejo, del 3 de abril de 2024, a horas 11:30, por lo que los hechos atribuidos se habrían producido luego de culminada la referida sesión de concejo. b) El RIC establece expresamente que la facultad de aplicar la sanción de suspensión no es aplicable a hechos y situaciones producidas fuera del seno del concejo municipal, lo cual no ha sido tomado en cuenta al momento de emitir el acuerdo de concejo materia de apelación. c) En consecuencia, existe una mani fi esta vulneración al principio de legalidad, del debido procedimiento, por lo que debió declararse la improcedencia de la solicitud de suspensión. d) La Comisión ni el concejo municipal ha indicado a cuál de los supuestos se subsumiría la supuesta conducta, tampoco se ha probado cuáles fueron o qué tipo de actos de violencia se realizaron, o faltas de respeto con palabras, o con actos a los demás miembros del concejo o a los servidores municipales. e) El hecho de requerir que se atienda a determinadas personas per se no con fi gura ninguna infracción, ya que no se ha precisado ni probado cuál fue la ventaja de cualquier índole que habría obtenido, máxime que por el mismo hecho se pretende tipi fi car dos infracciones. 2.2. Con escrito del 22 de agosto de 2024, la señora regidora acredita como abogado al letrado don Jacob Rafael Pimentel Bayona y solicita el uso de la palabra para la vista de la causa. 2.3. A través del O fi cio N° 002480-2024-SG/JNE, del 13 de setiembre de 2024, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) requirió al señor alcalde para que cumpla con remitir documentación relacionada con la publicación del RIC y la ordenanza municipal que lo aprueba. 2.4. Por medio del O fi cio N° 014-2024-MDSM/SG, recibido el 18 de setiembre de 2024, la Municipalidad Distrital de San Marcos cumplió con remitir la información solicitada. 2.5. Mediante O fi cio N° 002598-2024-SG/JNE, del 25 de setiembre de 2024, la Secretaría General del JNE solicitó a la Corte Superior de Justicia de Áncash remita información con relación al diario o los diarios que se encargaron de las publicaciones judiciales en el distrito