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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2024 El Peruano / de las faltas o infracciones estipuladas en el RIC y que la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 2.25. Cabe precisar que la decisión adoptada por este órgano colegiado únicamente se circunscribe al procedimiento de suspensión seguido en contra de la señora regidora, sin perjuicio ni desmedro de lo que se resuelva en otras instancias, sean administrativas, civiles o penales, con relación a los hechos denunciados. 2.26. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Dagmar Delva Borda Herrera, regidora del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 061-2024-MDSM, del 30 de mayo de 2024, que aprobó su suspensión en el cargo, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad. 2. RECOMENDAR al Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, que veri fi que la adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones reguladas en el reglamento interno del concejo municipal y que la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, para que cumpla con la publicación del texto íntegro del reglamento interno del concejo municipal junto con la ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco (e) Secretaria General 1 Si bien el señor alcalde consigna en su lista que presentará los enlaces de las entrevistas en mención, estos no se aprecian en su escrito. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 Oficios N° 008-2024-MDSM/SG y N° 014-2024-MDSM/SG. 5 En: <https://munidesanmarcos.gob.pe/OrdenanzasPDF/6> 6 Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 2356558-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 026-2024-MDS, que aprobó solicitud de vacancia interpuesta en contra de regidora del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0417-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002271 SOCABAYA – AREQUIPA – AREQUIPAVACANCIAAPELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil veinticuatro.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Magaly Roxana Agramonte Gutiérrez, regidora del del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora regidora), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 026-2024-MDS, del 5 de marzo de 2024, que aprobó la solicitud de vacancia presentada, en su contra, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de declaratoria de vacancia1.1. Con escrito, presentado el 25 de enero de 2024, ante la Municipalidad Distrital de Socabaya, don Wuilson 1 Quispe Huiza (en adelante, señor solicitante) peticionó la vacancia de la señora regidora, argumentado esencialmente lo siguiente: a) El 28 de abril de 2021, se suscribió entre la Municipalidad Distrital de Socabaya y la empresa Mavil Contratistas Generales E.I.R.L., con Registro Único de Contribuyentes (RUC) N° 20447677831 (en adelante, empresa Mavil), el Contrato N° 033-2021-MDS/GM, Licitación Pública N° 001-2021-MDS, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de los servicios educativos de nivel inicial de las Instituciones Educativas N° 40256 Carlos Manchego Rendón; N° 40676 La Mansión de Socabaya: Bellapampa y Lara, distrito de Socabaya - Arequipa - Arequipa I Etapa CUI 2372375” (en adelante, Contrato). b) El monto del contrato en cuestión ascendió a S/ 4 130 879.31, del cual se realizó pagos por la suma de S/ 3 506 545.32. c) La empresa Mavil se encuentra inscrita en la Partida Registral N° 11059896, de los Registros Públicos de Juliaca; su representante legal es don Mauro Vilcapaza Carcausto (en adelante, don Mauro Vilcapaza). d) Don Mauro Vilcapaza es padre de don Richerth Vilcapaza Ccopa (en adelante, don Richerth Vilcapaza), quien está casado con doña So fi a Victoria Agramonte Gutiérrez (en adelante, doña Sofía Agramonte), quien es hermana de la señora regidora. e) La empresa Del Villarreal E.I.R.L. fue la encargada de actualizar el expediente técnico e incorporar los protocolos de seguridad y salud en el trabajo para la ejecución de la obra en mención. f) Teniendo en cuenta que la señora regidora laboró como administradora de la empresa Del Villarreal E.I.R.L. desde el 2017 al 2020 y, posteriormente, fue adquirida por