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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, estando a lo acordado y aprobado por el pleno de Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Reducción de Marco Presupuestal de las fuentes de fi nanciamiento 5 - Recursos Determinados, Rubro 15 - Fondo de Compensación Regional, de acuerdo al siguiente detalle: RUBRO 15 - FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL Pliego 449: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA226,680,656 207,220,577 24,825,876 Unidad Ejecutora PIA PIMMonto total a Reducir 002-1139: REGION ICA- PROYECTO ESPECIAL TAMBO CCARACOCHA124,530,946 113,637,164 13,933,710 001-813: REGION ICA- SEDE CENTRAL102,149,710 93,583,413 10,892,166 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Subgerencia de Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ Consejero Delegado 2356685-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 699-MSS, que otorga incentivos tributarios por la regularización de la Declaración Jurada Predial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-2024-MSS Santiago de Surco, 20 de diciembre de 2024EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 2068-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 938-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 712-2024-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 699-MSS que otorga incentivos tributarios por la regularización de la declaración jurada predial; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 699-MSS, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 27.03.2024, se otorgó temporalmente diversos bene fi cios tributarios por la presentación voluntaria de la declaración jurada de inscripción y/o recti fi cación del valor de autoavalúo del predio que tenga incidencia tributaria en el impuesto predial y/o arbitrios municipales, la misma que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 699-MSS faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar la prórroga del plazo establecido en dicha norma y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento; Que, mediante Memorándum Nº 712-2024-GAT- MSS de fecha 17.12.2024 la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 699- MSS hasta el 31 de enero de 2025, con la fi nalidad de promover la regularización de las obligaciones tributarias formales entre los administrados del distrito, mediante la subsanación voluntaria de sus declaraciones juradas o por acciones de fi scalización por parte de la Administración Tributaria, otorgando mayores facilidades de pago respecto de las deudas tributarias generadas por dicho concepto; Que, con Informe Nº 938-2024-GAJ-MSS del 19.12.2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente la aprobación del presente Decreto de Alcaldía que prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 699-MSS, que se encuentra orientada a otorgar incentivos tributarios por la regularización de la Declaración Jurada Predial hasta el 31 de enero del 2025, por lo que se encuentra exonerada de pre publicación al ser una norma que constituye un bene fi cio a favor de los vecinos; Que, a través del Memorándum N° 2068-2024-GM- MSS, la Gerencia Municipal con fecha 19.12.2024, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 699-MSS, hasta el 31 de enero de 2025; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades