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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2024 El Peruano / 2.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 3.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la remisión de la presente Resolución a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, y archívese.HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2356314-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban la Reducción de Marco Presupuestal de las fuentes de financiamiento 5 - Recursos Determinados, Rubro 15 - Fondo de Compensación Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 061-2024- GORE-ICA Ica, 20 de diciembre de 2024El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2024. VISTO el O fi cio N° 466-2024-GORE-ICA de fecha 18 de diciembre de 2024, emitido por el Gobernador Regional de Ica, sobre REDUCCIÓN DE MARCO PRESUPUESTAL SIN ASIGNACIÓN FINANCIERA; y demás documentos del procedimiento. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modi fi catoria Ley Nº 27902, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía la política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 5 determina que “la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal”; Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, respecto a la organización de los gobiernos regionales, dentro de su estructura considera al Consejo Regional siendo el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13 de la mencionada ley, establece que, el Consejo Regional “es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. De igual forma el artículo 15 de la ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”;Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 004- 2024/GR de fecha 04 de enero de 2024, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2024 del pliego 449-GOBIERNO REGIONAL DE ICA, el cual es distribuido en las 17 Unidades Ejecutoras en las diferentes fuentes de fi nanciamiento; Que, mediante el numeral 2 de la CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA, Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, establece lo siguiente: “(…) Autorizar en el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a modi fi car su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados correspondiente a: i) los rubros Fondos de Compensación Regional (FONCOR) y Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), y, ii) los ingresos por canon, sobrecanon y renta de aduanas; provenientes de los ingresos percibidos por dichos conceptos en el Año Fiscal 2024; solo para reducirlo hasta por el monto que resulte de la diferencia entre el Presupuesto Institucional Modi fi cado y el monto de los ingresos percibidos. (…)”; Que, mediante el numeral 3 de la CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA, disposición complementaria fi nal, de la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, establece lo siguiente: “(…) La modi fi cación del presupuesto institucional autorizada en el presente artículo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de los pliegos del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo del consejo regional se publica en el diario ofi cial El Peruano, y el acuerdo del consejo municipal se pública en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución, acuerdo de conejo regional y acuerdo de consejo municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. “(…); Que, mediante Informe N° 263-2024-GORE.ICA/ GRPPAT de fecha 17.DIC.2024 la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Ica solicita la aprobación de la modi fi cación presupuestaria Tipo 07 -– Reducción de Marco Presupuestal en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Determinados, Rubro 15 - Fondo de Compensación Regional, de acuerdo a la información emitida por la Gerencia Regional de Infraestructura de la Unidad Ejecutora 001 - Sede Central y la Unidad Ejecutora 002 - Proyecto Especial Tambo Ccaracocha; Que, en virtud al numeral 2. de la CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA, Disposición Complementaria Final, de la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, se procedió a realizar el análisis del marco presupuestal del Gasto y la Asignación fi nanciera, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro 15 - Fondo de Compensación Regional, evidenciándose que, a nivel de Pliego del Gobierno Regional de Ica, existe un excedente de Marco Presupuestal, con respecto a la asignación fi nanciera, por el monto de S/ 35,226,287.72. Ante ello, se deberá proceder con la reducción de Marco Presupuestal, mediante notas modi fi catorias Tipo 7: RUBRO 15 - FONDO DE COMPENSACION REGIONAL MARCO PRESUPUESTAL (GASTO)ASIGNACIÓN FINANCIERA (INGRESO)GASTO - INGRESO 245,973,904 210,747,616 35,226,288