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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2024 El Peruano / Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1501-2024 Arequipa, 17 de diciembre de 2024 VISTO el O fi cio N° 000128-2024-CG/SESNC del 13 de noviembre de 2024 emitido por la Contraloría General de la República, sobre la solicitud de transferencia fi nanciera para la ejecución del control concurrente en las inversiones priorizadas por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, según el artículo 8° de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8° del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se mani fi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, según el Artículo 20° de la Ley 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contrataría General de la República” modi fi cado por la Ley 30742 “Ley de Fortalecimiento dé la Contrataría General de la República y del Sistema Nacional de Control”, publicada el 28 de marzo del 2018, establece sobre las Sociedades de Auditoría, lo siguiente: “(...) Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernes regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrirlos gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. (…)” Que, por su parte, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32103, publicada el 26 de julio de 2024, modi fi có el artículo 2° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; señalando que: “2.1. Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta 0.5% (cinco décimas por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental. 2.2. Los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar. 2.3. Los recursos transferidos mediante las transferencias fi nancieras autorizadas en el artículo 4 de la presente ley, son utilizados, exclusivamente, para las acciones de control concurrente de las inversiones para las cuales se trans fi eren dichos recursos. 2.4. La suma de los recursos transferidos a lo largo de la ejecución del proyecto no puede exceder el valor a que se hace referencia en el numeral 2.1.”. Que, mediante el o fi cio del visto, la Contraloría General de la República solicitó a nuestra Universidad la realización de la transferencia fi nanciera, indicando que, conforme a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32103, el monto destinado al control concurrente no debe exceder el 0.5% del valor total de la inversión, debiendo ser incorporado como un rubro dentro de los costos indirectos. Que, en ese contexto, mediante O fi cio N° 2559-2024-UEI-DIGA/UNSA, la Unidad Ejecutora de Inversiones señala que, de conformidad con la opinión técnica favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Educación, según el Ofi cio N° 00916-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, solicita la continuidad del trámite de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República. Que, por su parte, mediante O fi cio N° 01402-2024-OUPL-UNSA, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en relación a la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría General de la República, para la expansión del control concurrente para el Proyecto de Inversión “Mejoramiento del servicio de formación de pregrado en educación superior universitaria en la Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, en el distrito de Arequipa, de la provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa”, con CUI 2575839; cumple con informar que revisado el Presupuesto Institucional del Ejercicio Institucional del ejercicio fi scal 2024, se ha veri fi cado que si se cuenta con disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 191,885.50 para el mencionado Proyecto de Inversión, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”. Que, fi nalmente, a través del O fi cio N° 1936-2024-OAJ/ V-UNSA, la O fi cina de Asesoría Jurídica, señaló que, realizado el análisis correspondiente por parte de la Unidad Ejecutora de Inversiones, se veri fi có que la transferencia fi nanciera debe realizarse conforme a lo establecido en la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias. Asimismo, la inversión debe encontrarse en estado activo, con una ejecución fi nanciera acumulada que no supere el 80%, y que los recursos transferidos no excedan el 0.5% del valor total o costo actualizado de la inversión, cautelando el cumplimiento de estas disposiciones. Por estas consideraciones, estando a lo opinado por la Unidad Ejecutora de Inversiones y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la UNSA con fi eren al Rectorado, SE RESUELVE: 1-. AUTORIZAR la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el monto de S/ 191,885.50 (Ciento Noventa y Un Mil Ochocientos Ochenta y Cinco con 50/100 soles), necesaria para el despliegue de las acciones de control gubernamental, correspondiente al Proyecto de Inversión con CUI N° 2575839: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN DE PREGRADO EN EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA EN LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA ELÉCTRICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA, EN EL DISTRITO DE AREQUIPA, DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA, DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”; en estricto cumplimiento de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.