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143 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / a lo dispuesto en la citada ley; en el caso de que se hubiera producido la designación antes de la entrada en vigor de la mencionada ley, los procuradores públicos designados estarán sujetos a evaluación y rati fi cación por parte de los titulares de los organismos constitucionales. Cuarto. Mediante la Resolución Suprema Nº 160- 2019-JUS, del 18 de julio de 2019, se resolvió designar al abogado Jhonny Hernán Tupayachi Sotomayor como procurador público adjunto del Poder Judicial. Así, se verifi ca que su designación se realizó con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 31778, y, en su caso, resulta aplicable la única disposición complementaria transitoria de la citada ley. En consecuencia, corresponde la evaluación y ratifi cación de la procuradora pública adjunta por parte del titular del Poder Judicial, como un poder del Estado. Quinto. En cumplimiento de tal disposición, con la Resolución Administrativa Nº 000315-2024-CE-PJ, del 27 de septiembre de 2024, se aprobó la Directiva Nº 0005-2024-CE-PJ denominada “Gestión del proceso de evaluación y rati fi cación del procurador público y procurador público adjunto del Poder Judicial - Versión 001”, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 1 de octubre de 2024, y en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Sexto. En aplicación de la referida directiva, se conformó el Comité de Evaluación y Rati fi cación del Procurador Público Adjunto del Poder Judicial, que es el encargado de llevar a cabo el proceso de evaluación para rati fi cación de los procuradores públicos del Poder Judicial; su conformación fue formalizada por la Resolución Administrativa Nº 000277-2024-P-PJ, del 24 de octubre de 2024. Séptimo. Mediante el Informe Nº 000001-2024-CEPPA- PJ, del 19 de diciembre de 2024, el comité precisó que, luego de la evaluación al procurador público adjunto del Poder Judicial, abogado Jhonny Hernán Tupayachi Sotomayor, en aplicación a la normativa vigente y la directiva antes citada, el evaluado sí alcanzó el puntaje mínimo aprobatorio para su rati fi cación regulada en la directiva; ello, al haber obtenido el puntaje de doscientos ochenta y dos con sesenta y cuatro decimales (282.64), que representa el 76 % del total de puntos disponibles a lo largo de las fases de evaluación. Octavo. Habiéndose concluido con la conducción y el desarrollo de las fases de la Directiva de Evaluación y Rati fi cación de los Procuradores Públicos Adjuntos del Poder Judicial; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2.3., etapa de rati fi cación de la directiva, corresponde emitir el acto administrativo pertinente, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo regulado en la única disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 31778. Noveno. Con los vistos del Comité de Evaluación y Ratifi cación del Procurador Público Adjunto del Poder Judicial; de conformidad con los dispositivos legales citados; y en uso de las facultades establecidas en el artículo 73 del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus modi fi catorias, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratifi car al abogado Jhonny Hernán Tupayachi Sotomayor en el cargo de procurador público adjunto del Poder Judicial por las consideraciones señaladas en la presente resolución, la misma que será publicada en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución al abogado Jhonny Hernán Tupayachi Sotomayor y a la Procuraduría General del Estado para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría de Atención al Ciudadano y Trámite Documental de la Gerencia General para la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar, en la intranet y en el portal web de la entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente del Poder Judicial 2357545-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respecto al Procedimiento Administrativo denominado “Rotulado de Diploma de Maestro, Doctor y Título” UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-520-2024- UNSAAC Cusco, 21 de octubre de 2024 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el O fi cio Nº 460-2024-OPP-UNSAAC, registrado con el Expediente Nº 691570, presentado por la Mgt. MERCEDES PINTO CASTILLO, Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución, solicitando modi fi cación del TUPA de la UNSAAC; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº R-1696-2010-UNSAAC, de fecha 09 de setiembre de 2010 y modi fi cada por Resolución Nº CU-049-2014-UNSAAC, de 24 de febrero de 2014, Resolución Nº CU-0382-2016-UNSAAC, de fecha 22 de diciembre de 2016, Resolución Nº R-0221-2017-UNSAAC, de fecha 16 de febrero 2017, Resolución Nº 1333-2017-UNSAAC, de fecha 16 de octubre de 2017, Resolución Nº CU-041-2019- UNSAAC, del 07 de febrero de 2019; Resolución Nº CU-397-2020-UNSAAC de 27 de noviembre de 2020, Resolución Nº CU-100-2021-UNSAAC de 4 de marzo de 2021, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco; Que, a través de la Resolución Nº 0551-2024/SEL- INDECOPI, publicado en el diario O fi cial el Peruano en fecha 22 de setiembre de 2024, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, en fecha 16 de agosto de 2024 emite Resolución, sobre norma que contiene la barrera burocrática declarada ilegal: El requisito denominado “Dos ejemplares de tesis empastadas (uno para la Biblioteca Escuela de Posgrado y otro para el Repositorio Institucional)” para el trámite del procedimiento administrativo de “Rotulado de diploma de Grado de Maestro, Doctor y Título” materializado en el numeral 4 del Procedimiento con Código SE51OO4508 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobado por la Resolución Nº R-1696-2010-UNSAAC y sus modi fi catorias; Que, mediante expediente del Visto, la Mgt. MERCEDES PINTO CASTILLO, Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución, comunica que la Jefe ( e) de la Unidad de Modernización, con Ofi cio Nº 134-2024-UM/OPP-UNSAAC, re fi ere a que de la revisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la UNSAAC, especí fi camente al Procedimiento Administrativo de Código SE51004508 denominado “Rotulado de Diploma de Maestro, Doctor y Título”, requisito numeral 4) Dos ejemplares de tesis empastadas (uno para la Biblioteca Escuela de Posgrado y otro para el Repositorio Institucional), como consecuencia de esta disposición el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, declara como Barrera ilegal este requisito;