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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / VISTO: La Resolución Administrativa Nº 000277-2024- P-PJ, del 24 de octubre de 2024, y el Informe Nº 000002-2024-CEPPA-PJ, del 19 de diciembre de 2024, cursado por el Comité de Evaluación y Rati fi cación del Procurador Público adjunto del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. La Constitución Política del Perú, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley. Segundo. El Decreto Legislativo Nº 1326 tiene por objeto reestructurar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crear la Procuraduría General del Estado como ente rector, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los procuradores públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional; así como fortalecer, uni fi car y modernizar la defensa jurídica del Estado. Establece —en relación con los procuradores públicos adjuntos— que están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, contando con las mismas funciones que el procurador público; puede designarse más de uno cuando la necesidad del cargo así lo requiera- Tercero. La única disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 31778 publicada el 7 de junio de 2023, que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1326, estipula que, a partir de su entrada en vigor, los procesos de selección convocados para la designación de los procuradores públicos de los organismos constitucionales autónomos, cualquiera sea su estado o etapa, se adecuarán a lo dispuesto en la citada ley. En el caso de que se hubiera producido la designación antes de la entrada en vigor de la mencionada ley, los procuradores públicos designados estarán sujetos a evaluación y rati fi cación por parte de los titulares de los organismos constitucionales. Cuarto. Mediante la Resolución Suprema Nº 065- 2011-JUS, del 25 de marzo de 2011, se resolvió designar a la señorita abogada Patricia Giselle Oversluijs Razzeto como procuradora pública adjunta del Poder Judicial. Así, se veri fi ca que su designación se realizó con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 31778 y, en su caso, resulta aplicable la única disposición complementaria transitoria de la citada ley. En consecuencia, corresponde la evaluación y rati fi cación de la procuradora pública adjunta por parte del titular del Poder Judicial, como un poder del Estado. Quinto. En cumplimiento de tal disposición, con la Resolución Administrativa Nº 000315- 2024-CE-PJ, del 27 de septiembre de 2024, se aprueba la Directiva Nº 0005-2024-CE- PJ denominada “Gestión del proceso de evaluación y rati fi cación del procurador público y procurador público adjunto del Poder Judicial-Versión 001”, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 1 de octubre de 2024, y en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Sexto. En aplicación de la referida directiva, se conformó el Comité de Evaluación y Rati fi cación del Procurador Público Adjunto del Poder Judicial, que es el encargado de llevar a cabo el proceso de evaluación para la rati fi cación de los procuradores públicos del Poder Judicial; su conformación fue formalizada por la Resolución Administrativa Nº 000277-2024-P-PJ, del 24 de octubre de 2024. Séptimo. Mediante el Informe Nº 000002-2024-CEPPA- PJ, del 19 de diciembre de 2024, el comité precisó que, luego de la evaluación a la procuradora pública adjunta del Poder Judicial, abogada Patricia Giselle Oversluijs Razzeto, en aplicación a la normativa vigente y la directiva antes citada, la evaluada no alcanzó el puntaje mínimo aprobatorio para su rati fi cación regulada en la directiva; ello, al haber obtenido el puntaje de ciento noventa y ocho con ochenta y uno decimales (198.81) que representa el 54 % del total de puntos disponibles a lo largo de las fases de evaluación. Octavo. Habiéndose concluido con la conducción y el desarrollo de las fases de la Directiva de Evaluación y Rati fi cación de los Procuradores Públicos Adjuntos del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2.3., etapa de rati fi cación de la directiva, corresponde emitir el acto administrativo pertinente, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo regulado en la única disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 31778. Noveno. Con los vistos del Comité de Evaluación y Ratifi cación del Procurador Público Adjunto del Poder Judicial; de conformidad con los dispositivos legales citados y en uso de las facultades establecidas en el artículo 73 del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus modi fi catorias, SE RESUELVE: Artículo Primero.- No rati fi car a la abogada Patricia Giselle Oversluijs Razzeto en el cargo de procuradora pública adjunta del Poder Judicial, por las consideraciones señaladas en la presente resolución, la misma que será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la abogada Patricia Giselle Oversluijs Razzeto y a la Procuraduría General del Estado para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría de Atención al Ciudadano y Trámite Documental de la Gerencia General para la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar, en la intranet y en el portal web de la entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente del Poder Judicial 2357542-1 Ratifican a abogado en el cargo de procurador público adjunto del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000372-2024 -P-PJ Lima, 27 de diciembre del 2024VISTO: La Resolución Administrativa N° 000277-2024- P-PJ, del 24 de octubre de 2024, y el Informe Nº 000001-2024-CEPPA-PJ, del 19 de diciembre de 2024, cursado por el Comité de Evaluación y Rati fi cación del Procurador Público Adjunto del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. La Constitución Política del Perú, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley. Segundo. El Decreto Legislativo N° 1326 tiene por objeto reestructurar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crear la Procuraduría General del Estado como ente rector, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los procuradores públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional; así como fortalecer, uni fi car y modernizar la defensa jurídica del Estado. Establece —en relación con los procuradores públicos adjuntos— que están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado y cuentan con las mismas funciones que el procurador público; puede designarse más de uno cuando la necesidad del cargo así lo requiera. Tercero. La única disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 31778 publicada el 7 de junio de 2023, que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1326, estipula que, a partir de su entrada en vigor, los procesos de selección convocados para la designación de los procuradores públicos de los organismos constitucionales autónomos, cualquiera sea su estado o etapa, se adecuarán