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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de barreras burocráticas señala: La Secretaria Técnica de la Comisión se constituye en el órgano instructor en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas. Es competente para realizar todo tipo de acciones preventivas, investigaciones, inspecciones con o sin noti fi cación previa y/o acciones de supervisión de o fi cio sobre la materia, así como para realizar las labores de inicio, tramitación e instrucción de los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión. A estas funciones se aplican supletoriamente lo dispuesto en el Decreto legislativo Nº 807, Ley Nº 27444 y Decreto Legislativo Nº 1033; Que, asimismo el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1256-Reporte de acciones tomadas para la eliminación de barreras burocráticas, indica: Las entidades que hayan sido parte denunciada en los procedimientos seguidos ante la Comisión, en lo que se haya declarado la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de una barrera burocrática, cuyas resoluciones hayan quedado consentidas o hayan sido conformadas por la Sala, deben comunicar a INDECOPI sobre las medidas adoptadas respecto de lo resuelto por la Comisión. El órgano de control interno de la entidad respectiva, dispone las acciones que considere pertinentes en caso de veri fi carse el incumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo; Que, el artículo 45º del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Señala que las entidades deben considerar para la Estructuración de los procedimientos administrativos únicamente los requisitos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, lo cual implica determinar su necesidad y relevancia en relación con el objeto del procedimiento administrativo y para obtener el pronunciamiento requerido; Que, sobre el particular, la Unidad de Modernización responsable de la elaboración y/o actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Final 0001-2024/CEB-INDECOPI-CUS y Resolución Nº 0551- 2024/SEL-INDECOPI, eleva la propuesta de modi fi cación del TUPA del Procedimiento Administrativo de Código SE51004508 denominado “Rotulado de Diploma de Maestro, Doctor y Título”, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución, precisando que la resolución que apruebe la modi fi cación solicitada, así como su anexo deben ser publicados en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la universidad; por tal motivo solicita modi fi cación de la Resolución Nº R-1696-2010-UNSAAC, de fecha 09 de setiembre de 2010; Que, la petición ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el 16 de octubre de 2024, siendo aprobada por unanimidad, disponiendo se emita la resolución correspondiente; Estando a lo expuesto, Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo Nº 1256, Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, y en uso de las atribuciones conferidas a este Consejo Universitario por la Ley y Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- MODIFICAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA), DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, respecto al Procedimiento Administrativo de Código SE51004508 denominado “Rotulado de Diploma de Maestro, Doctor y Título”, conforme al ANEXO que forma parte de la presente Resolución. Segundo.- DISPONER que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución a través de la Unidad de Modernización, integre al TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA), DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, el Procedimiento Administrativo de Código SE51004508 denominado “Rotulado de Diploma de Maestro, Doctor y Título”, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Final 0001-2024/CEB-INDECOPI-CUS de fecha 1 de febrero de 2024 y difunda a las Unidades Orgánicas de la UNSAAC. Tercero.- ENCARGAR, a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme al numeral 44.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S. Nº 004-2019-JUS. Cuarto.- DISPONER, que la Red de Comunicaciones proceda a la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional de la UNSAAC, https://www.unsaac.edu.pe/ La Dirección de Plani fi cación, Dirección General de Administración y la Dirección de Sistemas de Información, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector MARÍA MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA Secretaria General (e) * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2342403-1 Otorgan duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 3796-2024-UNI Lima, 25 de noviembre de 2024VISTO: El Expediente con Registro Nº 140568-2024 del Sistema de Gestión Documentaria sobre la solicitud de expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica del señor MANUEL ROMAN MENDOZA, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO: Que el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico”. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 7º del Estatuto aprobado por la Resolución Rectoral Nº 1787 del 16 de diciembre de 2014, establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que el artículo 18º del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la universidad”; Que mediante Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, modi fi cándose posteriormente, los artículos 3º y 4º de dicho Reglamento a través de la