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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, establece que la emisión del duplicado de diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia; Que mediante Carta S/N recepcionado el 22 de octubre de 2024, el señor ALEJANDRO MIGUEL ANGEL HUAMAN VELASQUE, identi fi cado con D.N.I. Nº 45256780, egresado de esta casa superior de estudios, solicitó la expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Física, por motivo de pérdida, adjuntando la documentación de sustento respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008 y su modi fi catoria efectuada por la Resolución Rectoral N° 3085-2024-UNI del 28 de agosto de 2024; Que la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante el Informe N° 264-2024-UNI/SG/UGyT del 28 de octubre de 2024, precisó que el diploma de grado de bachiller del señor ALEJANDRO MIGUEL ANGEL HUAMAN VELASQUE, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 14, Página N° 202 y con Registro N° 39223-B, otorgado el 06 de abril de 2016; Que mediante el O fi cio N° 1863-2024-CA-VA/UNI del 18 de noviembre de 2024, la presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario informó que, en Sesión Virtual Nº 38-2024 del 11 de noviembre de 2024, previa revisión y veri fi cación del Expediente Nº 152611- 2024, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Física del señor ALEJANDRO MIGUEL ANGEL HUAMAN VELASQUE; Que en Sesión Ordinaria Nº 25 del Consejo Universitario del 27 de noviembre de 2024, se aprobó por unanimidad el otorgamiento del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Física del señor ALEJANDRO MIGUEL ANGEL HUAMAN VELASQUE, egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería; y, Estando al Proveído Nº 6812/ALCHN Rect.24 del 20 de noviembre de 2024 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 25 del 27 de noviembre de 2024 y de conformidad con el literal d) del artículo 5º del Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería y con lo dispuesto en el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Anular el diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Física, registrado en el Libro de Bachilleres Nº 14, Página N° 202 y con Registro N° 39223-B, otorgado el 06 de abril de 2016, del señor ALEJANDRO MIGUEL ANGEL HUAMAN VELASQUE, por motivo de pérdida. Artículo 2°.- Otorgar el duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Física en favor del señor ALEJANDRO MIGUEL ANGEL HUAMAN VELASQUE, en mérito a los considerandos de la presente resolución rectoral. Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Grados y Títulos, la expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Física y su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2353267-1OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el Reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000210-2024-JN/ ONPE Lima, 26 de diciembre de 2024 VISTOS: el Memorando N° 004210-2024-SG/ONPE, de la Secretaría General; el Informe N° 009859-2024-SGF- GAD/ONPE, de la Subgerencia de Finanzas; el Informe N° 002954-2024-GAD/ONPE, de la Gerencia de Administración; así como el Informe n° 000613-2024- GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución Jefatural N° 000177-2024- JN/ONPE, se resolvió aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la ONPE. Dicho reglamento en sus disposiciones transitorias, derogó el Titulo X del Reglamento de Financiamiento de Supervisión de Fondos Partidarios, el cual fue aprobado mediante Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ ONPE; A través del Memorando de vistos, la Secretaría General solicitó a la Gerencia de Administración que disponga la revisión y de ser el caso la modi fi cación del Reglamento de bene fi cio de fraccionamiento de deuda aplicado por la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural n° 000596-2023-JN/ONPE, en tanto, con la aprobación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, podría haber regulaciones que requieran ser modi fi cadas; Bajo ese contexto, con el informe de vistos, la Subgerencia de Finanzas señaló que, efectivamente con la emisión de la Resolución Jefatural N° 000177-2024-JN/ ONPE, había disposiciones reguladas en el Reglamento de bene fi cio de fraccionamiento de deuda aplicado por la ONPE, que deben ser modi fi cadas; De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; y de acuerdo con los literales q), r) e y) del artículo 11° de su Texto Integrado de Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024- J/ONPE; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurídica, y de la Sub Gerencia de Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el párrafo quinto de la parte considerativa; Artículo 3°, inciso e); Artículo 4°, numeral 4.2, 4.3; Artículo 5°, numeral 5.1; Artículo 12°, numeral 12.2; Artículo 19°, numeral 19.3, del Reglamento del bene fi cio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE, aprobado mediante RESOLUCION JEFATURAL N° 000596-2023-JN/ONPE, en los términos siguientes: Modifíquese el párrafo quinto de la parte considerativa, en los siguientes términos: (…) En el ámbito de dichas facultades, mediante la Resolución Jefatural N° 000177-2024-JN/ONPE, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, que en su Artículo 58 precisa que el administrado puede solicitar el fraccionamiento del pago de la multa impuesta, conforme a lo establecido en el Reglamento del Bene fi cio de Fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE o documento que