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149 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros y el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros RESOLUCIÓN SBS N° 04380-2024 Lima, 20 de diciembre de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en los artículos 345° y 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger y defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas naturales y jurídicas que conforman dichos sistemas; Que, el artículo 311º de la Ley General establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros, con activos que cumplan con las disposiciones que dicte la Superintendencia; Que, mediante la Resolución SBS N° 332-2023 se aprobó el Reglamento de Seguros de Crédito, de Caución y de Fianzas emitidas por las Empresas de Seguros, y se dispuso que los pasivos por las contragarantías en efectivo o depósitos que reciban las empresas de seguros en respaldo de las fi anzas o pólizas de caución que emiten, son considerados como parte de las obligaciones técnicas a partir del 1 de enero de 2025; Que, el Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1041- 2016 y sus normas modi fi catorias, establece el proceso de respaldo de las obligaciones técnicas y los requisitos de elegibilidad que deben reunir las inversiones que respaldan las obligaciones técnicas de estas empresas: Que, en los Anexos N° ES-3 “Obligaciones técnicas” y ES-3A “Respaldo de obligaciones técnicas” del Reglamento de Inversiones de la Empresa de Seguros se registra información, entre otros aspectos, sobre el valor de los componentes que conforman las obligaciones técnicas, conforme lo establecido en los artículos 22° y 23° del Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros; Que, resulta necesario actualizar los Anexos ES-3 y ES-3A con la fi nalidad de incorporar, como parte de las obligaciones técnicas, al componente de pasivos por contragarantías que reciben las empresas en efectivo o mediante depósitos en cuenta; Que, asimismo, se requiere efectuar modi fi caciones y precisiones en el Reglamento de Inversiones a consecuencia de la incorporación de este componente; Que, la Ley General señala en su artículo 298° los requerimientos patrimoniales mínimos con los que deben cumplir las empresas de seguros y/o de reaseguros; Que, e l Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modi fi catorias, establece, entre otros aspectos, la metodología de cálculo del requerimiento de margen de solvencia que deben seguir las empresas de seguros y reaseguros; Que, el Anexo ES-7C “Información del margen de solvencia”, que forma parte del citado Reglamento, permite recabar información, entre otros aspectos, sobre el margen de solvencia de los seguros de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (SISCO); Que, resulta necesario actualizar el Anexo ES-7C con la fi nalidad de registrar la información de la cartera del SISCO VII que entra en run o ff a partir del 1 de enero de 2025; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 el artículo 349 de la Ley General y lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar el campo: “Pasivos por Contragarantías recibidas en efectivo o depósitos en cuenta” dentro de los formatos de los Anexos ES-3 “Obligaciones Técnicas” y ES-3A “Respaldo de Obligaciones Técnicas” del Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, e incorporar una nota metodológica dentro del Anexo ES-3A, ambos aprobados por Resolución N° 1041-2016 y sus modi fi catorias, de acuerdo con el Anexo N° 1 que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Modi fi car el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1041-2016 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el literal d) del artículo 23°, conforme con el siguiente texto: “Proceso de respaldo de las obligaciones técnicas Artículo 23°.- El proceso de respaldo de las obligaciones técnicas se sujeta a las siguientes disposiciones generales: (…)d) Las inversiones elegibles se asignan en el siguiente orden: d.1) Reservas técnicas. d.2) Pasivos por contragarantías recibidas en efectivo o depósitos en cuenta. d.3) Primas diferidas y práctica insegura.d.4) Patrimonio de solvencia.d.5) Fondo de garantía.d.6) Patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio. d.7) Patrimonio efectivo adicional por ciclo económico.” 2. Modi fi car el tercer párrafo del artículo 37°, para incorporar una precisión conforme con el siguiente texto: “Límites de inversión en el exterior y actividad económica Artículo 37°.- (…) En el caso de entidades del sector fi nanciero, el límite indicado en el párrafo anterior se eleva al 50% de las obligaciones técnicas de la empresa. El cómputo de este límite no debe considerar las inversiones que correspondan a la clase de activo “Efectivo y Depósitos”, establecida en el literal a) del artículo 35°.” Artículo Tercero .- Modi fi car los formatos de los Cuadros N° 8.1 y N° 10 del Anexo ES-7C “Información del margen de solvencia” del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución N° 1124-2006 y modi fi catorias, de acuerdo con el Anexo N° 2 que forma parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto .- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP