TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / c. Las plantas de arándano deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados. d. Después que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fi tosanitario de veri fi cación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados o fi cialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado denominado Allpa cuarentena 01 que se encuentra ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, República del Perú, para el seguimiento de la cuarentena posentrada. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador. e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) a fi n de veri fi car el cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y al “Procedimiento de control sanitario y fi tosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”, aprobado mediante la Resolución Jefatural-0033-2021- MIDAGRI-SENASA. Artículo 4.- La autorización de ingreso otorgada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa autorizada de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2357679-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo de Focalización e Información Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000210-2024- MIDIS San Isidro, 27 de diciembre del 2024VISTOS:El O fi cio N° 000901-2024-SERVIR-PE y el Informe Técnico N° 000374-2024-SERVIR-GDSRH emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil; los Informes N° D000194-2024-MIDIS-OGRH y N° D000214-2024-MIDIS- OGRH emitidos por la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° D000645-2024-MIDIS-OGPPM emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000269- 2024-MIDIS-OM emitido por la O fi cina de Modernización; y el Informe N° D000633-2024-MIDIS-OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; estableciéndose que cuenta con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal;Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismos de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta medidas complementarias, se dispone la creación del OFIS, como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto Legislativo, el OFIS conduce el Sistema Nacional de Focalización y administra y gestiona la información social, para lo cual tiene competencia de alcance nacional en la gestión, implementación y operación del mismo, así como para gestionar, integrar e interoperar la información social de los hogares para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDIS, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS); y a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00001-2024-OFIS-PE, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), de conformidad con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2024-MIDIS; Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00003-2024-OFIS-PE, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo de Focalización e Información Social - OFIS; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR) en su condición de ente rector; teniendo entre sus funciones: ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos; así como gestionar los per fi les de puestos; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Plani fi cación de Políticas de Recursos Humanos, que permite organizar la gestión interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad. Asimismo, permite de fi nir las políticas, directivas y lineamientos propios de la entidad con una visión integral, en temas relacionados con recursos humanos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), la cual tiene como objetivo establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración, aprobación y administración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, el literal b del numeral 5.1. de la Directiva, defi ne el CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE): Que, mediante los Informes N° D000194-2024-MIDIS- OGRH y N° D000214-2024-MIDIS-OGRH, la O fi cina