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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 36. El gerente responderá ante la cooperativa, por: [...] El plazo para el ejercicio por parte de la cooperativa de la acción de responsabilidad en contra del gerente caduca a los dos años de la con fi guración de alguno de los supuestos de responsabilidad establecidos por ley. El plazo antes señalado no aplica para los supuestos de responsabilidad penal en los que incurra el gerente, cuyo plazo se rige por su respectiva ley. Artículo 42. Rigen para la determinación y distribución de remanentes las siguientes reglas:[...] 2.4. No menos del cinco por ciento para actividades exclusivas de Educación Cooperativa, cuya aplicación requiere la aprobación del plan anual de actividades del Comité de Educación y deberá ser informada anualmente en Asamblea General, bajo responsabilidad del Consejo de Administración y del Comité de Educación. 2.5. Finalmente, los excedentes para los socios, en proporción a las operaciones que hubieren efectuado con la cooperativa, si esta fuere de usuarios, o a su participación en el trabajo común, cuando se trate de cooperativa de trabajadores. Artículo 49. La cooperativa podrá revalorizar sus activos, sin necesidad de autorización de ninguna autoridad administrativa. La suma resultante de la reevaluación incrementará la reserva cooperativa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas El Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, en un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDESPresidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2358390-1 LEY Nº 32222 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DÍA NACIONAL DE LA DANZA DEL HUAYLARSH WANKA DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN EL MIÉRCOLES DE CENIZA DE CADA AÑO Artículo único. Día Nacional de la Danza del Huaylarsh Wanka Se declara Día Nacional de la Danza del Huaylarsh Wanka del departamento de Junín el Miércoles de Ceniza de cada año. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Autoridades competentesEl Gobierno Regional de Junín y la Municipalidad Provincial de Huancayo, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, priorizarán las acciones pertinentes de acuerdo con sus competencias para el cumplimiento de la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDESPresidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobienro, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2358390-2 LEY Nº 32223 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS; Y EL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, PARA REGULAR EL DERECHO A LA ENCARGATURA Y DESIGNACIÓN DE CARGOS DE CONFIANZA Y DE PUESTOS DE DIRECCIÓN EN ENTIDADES PÚBLICAS Artículo 1. Modi fi cación del artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el