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21 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / lineamientos en materia de seguimiento y evaluación; estableciendo su literal e) numeral 7.2 que, dentro del proceso de planeamiento estratégico a desarrollar les corresponde ejecutar las siguientes acciones: (…) e) “Aprobar los informes de evaluación de las políticas y planes formulados en el marco de su competencia a través de la máxima autoridad administrativa, o delegar la acción de aprobación al órgano de planeamiento o quien haga sus veces en la entidad”; Que, la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, tiene por objeto regular la utilización de la fi rma electrónica otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; a través del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052- 2008-PCM y modi fi catorias, designa a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, como Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano. La Secretaría de Gobierno Digital es responsable de la gestión de los servicios de la ECERNEP; y se designa al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC como Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano, Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano. Los servicios a ser prestados en cumplimiento de los roles señalados están a disposición de todas las Entidades Públicas del Estado Peruano y de todas las personas naturales y jurídicas que mantengan vínculos con él, no excluyendo ninguna representación del Estado Peruano en el territorio nacional o en el extranjero; Que, en el artículo 9 y el segundo párrafo del artículo 14 del referido Reglamento se prevé que, en el caso de las personas jurídicas, éstas se constituyen en Titulares del Certi fi cado Digital. En dicho marco, el representante de la persona jurídica será quién realice la solicitud del certi fi cado digital y el registro o veri fi cación de su identidad; Que, por Resolución de Gerencia General N° 024-2021-INIA-GG, de fecha 05 de abril de 2021, se aprobó la Directiva General N° 0004-2021-INIA-GG, denominada: “Directiva General para la recepción, liquidación y transferencia de las obras e inversiones ejecutadas por administración directa del Instituto Nacional de Innovación Agraria”, la misma que establece respecto al procedimiento de liquidación y recepción de proyectos de inversión ejecutados por administración directa, lo siguiente: sub numeral 6.2.1 del numeral 6.2 que: “El Titular de la Entidad o el funcionario a quien este delegue dicha facultad, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del Certi fi cado de Conformidad Técnica, emite la resolución constituyendo una comisión de recepción y liquidación técnica y fi nanciera (en adelante, LA COMISIÓN), cuyas funciones de sus miembros son personales e intransferibles”. Asimismo, el numeral 6.7.7 señala cuales son los documentos que sustentan la liquidación, entre otros: “el acto resolutivo que aprueba la liquidación técnica y fi nanciera, emitida por el Titular de la entidad o el funcionario a quien este delegue”. Acotando a lo indicado, el numeral 6.7.12 re fi ere: “De encontrarlo conforme informa al titular de la entidad o al funcionario a quien este delegue, a fi n que emita el acto resolutivo correspondiente para la aprobación de la liquidación técnica y fi nanciera de la inversión, disponiendo además la rebaja contable, la transferencia de los activos y la implementación de las recomendaciones contenidas en el expediente de liquidación técnica y fi nanciera”; Que, por Resolución de Gerencia General N° 049-2023-INIA-GG, de fecha 13 de julio de 2023, se aprobó la Directiva General N° 002-2023-INIA-GG “Directiva para regular las Contrataciones con Proveedores no Domiciliados en el País en el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA”; la misma que establece - entre otros - la participación del titular de la entidad, en los siguientes supuestos: i) Numeral 6.1.5 Expediente de Contratación. Para las contrataciones mayores a ocho (8) UIT. El OEC remite el expediente de contratación, conjuntamente con el informe técnico de viabilidad, a la Ofi cina de Administración para que éste sea derivado a la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INIA, para la emisión del informe legal de viabilidad legal, quien, a su vez, remite el mismo al Titular de la entidad o al órgano a quien hubiese delegado, para que apruebe el referido expediente y designe al comité de selección, mediante acto resolutivo en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de recibido el expediente; ii) El literal d) subnumeral 6.2.1 del numeral 6.2 denominado “Procedimiento de selección y/o contratación”. “El comité elabora las bases con reglas que rigen el procedimiento de selección y lo remite al/la Titular de la Entidad o a quien éste hubiera delegado dicha facultad, para fi nes de la aprobación de bases”; iii) El ítem v. del numeral 6.3.3. “Los contratos son suscritos por el Titular de la entidad o a quien éste hubiera delegado, previa visación del OEC”; Que, a su vez, según lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0184-2015-INIA y sus modi fi catorias, las licencias cuyo periodo sea igual o superior a seis (6) meses, son autorizadas por Resolución Jefatural, previo informe aprobatorio y conformidad del jefe inmediato del trabajador solicitante e informe de la Unidad de Recursos Humanos; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de bienes, servicios y obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021- EF/54.01, modi fi cada por Resolución Directoral N° 0005- 2022-EF/54.01, se establece que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, mediante la suscripción del Anexo N° 04 de la Directiva; asimismo, el artículo 27 establece las modi fi caciones que se pueden realizar al CMN señalando en su numeral 27.3 que éstas son aprobadas por el titular de la entidad o por el funcionario a quien se le hubiera delegado dicha facultad; Que, por Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, se aprueba el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos y sus derivados, el cual establece en el literal b) del artículo 12 que el INIA es la Autoridad Nacional Competente para los recursos genéticos y sus derivados de las especies cultivadas o domesticadas continentales, así como los microorganismos asociados a estas, que se encuentran en el territorio nacional, incluyendo las áreas naturales protegidas de administración nacional, las áreas de conservación regional y las áreas de conservación privada. Esta competencia abarca los recursos genéticos y sus derivados contenidos en todo o parte del ejemplar; Que, el literal c) del artículo 13 del referido Reglamento prescribe que las Autoridades Nacionales Competentes tienen la función de otorgar las autorizaciones o negociar y suscribir los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, en el ámbito de su competencia, asegurando la participación justa y equitativa en los bene fi cios; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece que el INIA tiene a su cargo la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético, entre otros. Asimismo, el ROF prescribe en el artículo 4 literal o) que es función general de este Instituto producir semillas, plantones y reproductores de alto valor genético, conforme a la normatividad vigente sobre la materia; a su vez, el literal l) del artículo 8, establece como función del Jefe del INIA, celebrar actos, convenios y contratos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y promover la conformación de Redes de Innovación Agraria, en el ámbito de su competencia; Que, el literal d) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG y modi fi catorias, señala que los organismos del sector público pueden producir semillas, bajo contrato, por encargo de personas naturales o jurídicas, individuales o asociadas, pertenecientes al sector privado y público; Que, el artículo 7 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI, establece que las zonas de agrobiodiversidad son reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Riego