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9 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / régimen especial de contratación administrativa de servicios Se incorpora el literal m) al artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, con el siguiente texto: “Artículo 6. Contenido El contrato administrativo de servicios otorga al trabajador los siguientes derechos: [...] m) Percibir la remuneración prevista para el cargo de confi anza o para el puesto de dirección designado o encargado; y retornar a su puesto de origen terminada la designación o encargatura. […]”. Artículo 2. Incorporación de los artículos 6-A y 6-B al Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios Se incorporan los artículos 6-A y 6-B al Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, con los siguientes textos: “Artículo 6-A. Certi fi cación de experiencia laboral en cargo de con fi anza o de puestos de dirección El trabajador CAS indeterminado que sea encargado o designado para asumir cargo de con fi anza o puesto de dirección tiene derecho a recibir una constancia o certi fi cado de trabajo por el período en que ha asumido dicho cargo o puesto. Artículo 6-B. Ocupación temporal del puesto de trabajo del trabajador CAS designado Mientras dure la designación del trabajador CAS indeterminado para asumir un cargo de con fi anza o un puesto de dirección, su posición de origen es cubierta mediante un contrato CAS temporal, cuya duración es hasta el término de dicha designación. El incumplimiento de esta disposición genera responsabilidad en el responsable de la o fi cina de recursos humanos de la entidad”. Artículo 3. Modi fi cación de los artículos 14 y 24 del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público Se modi fi can los artículos 14 y 24 del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, con los siguientes textos: “Artículo 14. El servidor de carrera o en condición de contrato permanente con una continuidad mayor a cinco años, designado para desempeñar cargo político, de dirección o de con fi anza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional, nivel de carrera o plaza, al concluir la designación”. “Artículo 24. Son derechos de los servidores públicos de carrera:[…] o) Percibir la remuneración del cargo de con fi anza o del puesto de dirección designado o encargado, derecho que también asiste al servidor en condición de contrato permanente. […]”. Artículo 4. Incorporación del artículo 24-A al Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público Se incorpora el artículo 24-A al Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, con el siguiente texto: “Artículo 24-A. Certi fi cación de experiencia laboral para cargos directivos o de con fi anza El servidor de carrera que sea encargado o designado para asumir cargo de con fi anza o puesto de dirección tiene derecho a recibir una constancia o certi fi cado de trabajo por el período en que ha asumido dicho cargo o puesto”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación de reglamentosEl Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de treinta días naturales contados desde la entrada en vigor de la presente ley, adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por el Decreto Supremo 075-2008- PCM; y el Reglamento del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM a las modi fi caciones e incorporaciones previstas en la presente ley. Asimismo, aprobará las orientaciones y lineamientos necesarios que permitan la aplicación de esta ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2358390-3 LEY Nº 32224 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DEL DISTRITO DE SAN MARCOS Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos Se crea la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, con personería jurídica de derecho público interno, con sede principal en el distrito de San Marcos de la provincia de Huari del departamento de Áncash. Artículo 2. Finalidad de la LeyLa presente ley tiene por fi nalidad contribuir e impulsar la educación superior universitaria, promover la investigación cientí fi ca y tecnológica, y coadyuvar al desarrollo económico, social y cultural del departamento de Áncash y del país. Artículo 3. Constitución como pliego presupuestalLa Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos se constituye como pliego presupuestal y