Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICALima, 30 de diciembre de 2024.Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2358390-5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el año 2025 como el “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” DECRETO SUPREMO N° 149-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; asimismo, señala que el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad, promoviendo las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, el Marco Macroeconómico Multianual 2025-2028 aprobado en sesión del Consejo de Ministros del 21 de agosto de 2024 proyecta que el crecimiento económico para el año 2025 estará sostenido por el mayor dinamismo de la demanda interna, asociada a las mayores inversiones y la mejora del consumo privado en un entorno de baja infl ación, condiciones de fi nanciamiento favorables y la consolidación de la mejora de las expectativas de los agentes económicos; Que, con Decreto Supremo N° 203-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030”, se aprueban nueve objetivos prioritarios para los próximos años: 1) Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad; 2) Fortalecer el capital humano; 3) Generar el desarrollo de las capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas; 4) Impulsar mecanismos de fi nanciamiento local y externo; 5) Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno; 6) Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo; 7) Facilitar las condiciones para el comercio exterior de bienes y servicios; 8) Fortalecer la institucionalidad del país; y 9) Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de las actividades económicas; Que, constituyen Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, la a fi rmación de la economía social de mercado, cuyo objetivo es lograr el desarrollo humano y solidario del país mediante un crecimiento económico sostenido con equidad social y empleo; y la búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica, cuyo objetivo es promover el acceso a una educación de calidad, un clima político y jurídico favorable y estable para la inversión privada así como para la gestión pública y privada, así como lograr la formalización de las actividades y relaciones económicas en todos los niveles; Que, la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada por Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, se desarrolla sobre nueve ejes que se encuentran interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, entre los que destaca el Eje 4: Reactivación económica, y sus Lineamientos 4.1: Garantizar la estabilidad macroeconómica con menor défi cit fi scal y menor deuda pública, y 4.2: Fomentar la inversión privada y público privada nacional y extranjera en un ambiente de estabilidad jurídica y paz social; Que, en tal sentido, es prioridad para el Estado continuar brindando y garantizando las condiciones que permitan la recuperación y consolidación de la economía en todos los sectores productivos, en un contexto de fortalecimiento institucional y paz social, en el que se garanticen las inversiones y la estabilidad macroeconómica, en línea con las proyecciones para el año 2025 y siguientes; Que, por las consideraciones expuestas y estando a las proyecciones de recuperación y consolidación de la economía peruana para el próximo año y siguientes, resulta necesario declarar el año 2025 como el “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA : Artículo 1.- Declarar el año 2025 como el “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”. Artículo 2.- Durante el año 2025, la frase aprobada mediante el artículo precedente se consigna en los documentos o fi ciales. Artículo 3.- El Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, establece la traducción de la denominación del año 2025 a las lenguas indígenas u originarias que correspondan, para su uso en los distritos, provincias y departamentos en donde predominen, conforme a lo señalado en el Mapa Etnolingüístico del Perú. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRAPresidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2358391-1 Decreto Supremo que establece disposiciones sobre el régimen del Aporte por Regulación del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO N° 150-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordante con el artículo 1 de la misma norma, establece que los Organismos Reguladores,