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19 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante FAP JOSÉ ROLANDO BARRERA ALVARADO, identi fi cado con NSA Nº 96881 y DNI Nº 40736727 y del Mayor FAP CARLOS HERNÁN VILLALVA FLORES, identi fi cado con NSA Nº 97676 y DNI Nº 46124926, para participar en el curso de Comando y Estado Mayor, a realizarse la Escuela Superior de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 3 de febrero al 19 de diciembre de 2025, así como autorizar su salida del país el 2 de febrero y su retorno el 20 de diciembre de 2025. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida): Lima – Buenos Aires (República Argentina)Clase económica: US$ 1,543.10 x 2 personas US$ 3,086.20 Gastos de traslado (ida y vuelta): equipaje, bagaje e instalaciónUS$ 5,911.63 x 2 x 2 personas US$ 23,646.52 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:US$ 5,911.63 / 28 x 26 días x 2 personas US$ 10,978.76US$ 5,911.63 x 9 meses x 2 personas US$ 106,409.34US$ 5,911.63 / 31 x 19 días x 2 personas US$ 7,246.60 ------------------------- Total a pagar: US$ 151,367.42 Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El O fi cial Superior más antiguo autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2358146-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INIA, para el ejercicio fiscal 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 243-2024- INIA Lima, 30 de diciembre de 2024 VISTO: El Informe N° 0588-2024-MIDAGRI-INIA-GG/ OAJ de fecha 27 de diciembre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público. Tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, que consta de tres (3) títulos y treinta y seis (36) artículos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, dispone que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del INIA se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo; a su vez, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado dispositivo legal, re fi ere que el INIA mediante Resolución emitida por el Titular de la Entidad, aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional y el Manual de Clasi fi cador de Cargos, de acuerdo a los establecido en su Reglamento de Organización y Funciones; Que, por Resolución Jefatural N° 234-2024-INIA, de fecha 20 de diciembre de 2024, se aprueba en su artículo 1, la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, que consta de un (1) título, cuarenta y tres (43) artículos y dos (02) anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del INIA; la mencionada resolución prescribe en su artículo 3 que, las denominaciones de los órganos y unidades orgánicas contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, siguen vigentes hasta la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional a que se re fi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI, instrumento necesario para dar operatividad a la nueva estructura organizacional del INIA; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI dispone que la Presidencia Ejecutiva del INIA, es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal del INIA ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; asimismo, el literal a) de su artículo 10 prescribe que, es una función de la Presidencia Ejecutiva, la de dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la entidad, de fi niendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la misma y ejercer la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley N° 27444), señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;