Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, “El Ministro es la más alta autoridad política del Sector”, y, “(…) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo”; Que, el numeral 3 del articulo 22 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, establece que los árbitros serán nombrados por las partes, por una institución arbitral o por cualquier tercero a quien las partes hayan conferido el encargo; Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, señala que éste tiene como fi nalidad establecer los principios, defi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que para los efectos de la citada Ley, los bienes estatales se circunscriben a los predios, tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, que en el numeral 1 del artículo 4, señala que para efectos del Sistema Nacional de Abastecimiento y de dicho reglamento, se de fi ne como bienes inmuebles, a aquellas edi fi caciones bajo administración de las Entidades, independientemente, del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fi nes, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo. Asimismo, los artículos 19 al 22 del citado Reglamento contemplan para el caso de bienes muebles, actos de distribución, mantenimiento, inventario y disposición fi nal; y los artículos 24 al 27 del referido Reglamento contemplan para los bienes inmuebles, actos referidos a la distribución, mantenimiento, disposición fi nal e inscripción en registros públicos; Que, asimismo el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF/54.01, aprueba la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles”; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo establece que “(...), las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.” ; Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar las entidades del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2025; Que, el inciso 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, dispone como una función del Órgano Resolutivo autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; pudiendo dicha función ser objeto de delegación; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 277-2024-EF, dispone que PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada – SNPIP, para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas - APP y de Proyectos en Activos - PA, en el marco de la Ley y su Reglamento; Que, de acuerdo al numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, “(…) el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento.”; Que, de acuerdo a los literales a) y c) del articulo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, la Procuraduría Pública del MINCETUR tiene entre sus funciones, las de ejercer la defensa jurídica en el ámbito nacional, representando y defendiendo sus intereses en sede judicial, administrativa y arbitral; así como en el ámbito de las conciliaciones extrajudiciales y otros procedimientos de similar naturaleza en los que la entidad es parte. Dicha defensa jurídica se ejerce también ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, asimismo, las de conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, en los supuestos señalados en la normativa vigente y previo cumplimiento de los requisitos establecidas en la misma; Que, el numeral 230.2 del articulo 230 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, dispone que tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc la designación del arbitro por parte de la Entidad es aprobada por el Titular o por el servidor en quien haya delegado tal función; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 109-2021- EF/43, se aprueba la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806” y mediante Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, se aprueba la Directiva Nº 003-2024-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”;