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20 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; en tal sentido, el artículo 85 de la norma antes citada contempla la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; el Titular es responsable solidario con el delegado; Que, al respecto, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, modi fi cado por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, prescribe el procedimiento para la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), el cual señala que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, así como en las Municipalidades, debe efectuarse mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante TUO de la Ley N° 30225) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; Que, el marco normativo de las contrataciones de bienes, servicios y obras del Estado, recoge principios que deben regir en los procesos de contratación, señalando que deben orientarse al cumplimiento de los fi nes, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos, es así que la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modi fi catorias establecen las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como en las obligaciones y derechos que se deriven de los mismos; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30225, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 re fi ere que: “(…) El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento (…)”; Que, de conformidad con lo señalado en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, son sujetos de la negociación colectiva en el sector público, por la parte empleadora, en la negociación colectiva centralizada, el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros; y en la negociación colectiva descentralizada, los representantes designados de las entidades públicas correspondientes, dependiendo del ámbito escogido por las organizaciones sindicales; asimismo el artículo 8 re fi ere que son representantes de las partes en la negociación colectiva descentralizada, los funcionarios o directivos que el titular de la entidad designe, en igual número al de la representación de la parte sindical; Que, el artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, prescribe que la instancia competente para aprobar los actos sobre predios estatales, entre otros, los actos de disposición, es el Titular del Pliego, los cuales requieren previamente la opinión técnica de la SBN, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento; Que, a través de la Resolución N° 0009-2021- EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, en adelante la Directiva de bienes inmuebles, modi fi cada con Resolución N° 0016-2023-EF/54.01 y Resolución N° 0009-2024-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, que tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición fi nal de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la Directiva de bienes inmuebles, contempla que la entidad pública donataria, mediante resolución de su titular o funcionario a quien se delegue dicha potestad, acepta la donación del predio o bien inmueble privado; asimismo, en su numeral 10.4 del artículo 10, establece que la dación en pago se aprueba mediante resolución del titular de la entidad pública acreedora o a quien se delegue dicha potestad; Que, mediante Resolución Directoral N° 0015- 2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modi fi cada por Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01, y Resolución Directoral N° 0016-2023-EF/54.01, la cual tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, los artículos 9 y 10 de la Directiva de bienes muebles, contemplan el procedimiento de aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o proveniente del extranjero, respectivamente, los cuales deben ser aceptados por el titular de la entidad o por quien éste delegue; Que, asimismo, los artículos 57 y 63 de la Directiva contemplan el trámite de la afectación de uso y transferencia de bienes muebles, respectivamente; cuyas solicitudes deben ser suscritas por el titular de la entidad o por quien éste delegue; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/PCD modi fi cada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00039-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan”, que establece el marco normativo de carácter general del sistema de planeamiento estratégico, que incluye