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15 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / 3.2. En materia de acciones administrativas: a) Autorizar las contrataciones de servicios personales y el nombramiento que se requiera, en aplicación del literal c) y e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. b) En el marco del Decreto Ley N° 25650, sus normas modi fi catorias y complementarias, entre ellas, la Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, que aprueba la Directiva N° 003-2024-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, las siguientes facultades: - Suscribir las solicitudes para el registro de Contratos.- Suscribir los Contratos de Locación de Servicios. - Suscribir los Términos de Referencia del Servicio.- Suscribir la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos. - Suscribir la Adenda.- Suscribir la solicitud para el pago de honorarios. - Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo. - Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada. - Otros documentos relacionados con el FAG. c) En el marco de la Ley N° 29806, sus normas modi fi catorias y complementarias, entre ellas, la Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806” o norma que lo sustituya, las siguientes facultades: - Remisión a la Unidad Transitoria de Pago de las solicitudes de pago de los PAC. - Comunicación a la Unidad Transitoria de Pago cuando el PAC deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo d) Designar a los representantes titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. e) Suscribir los convenios de cooperación interinstitucional en representación del Ministerio y sus respectivas adendas, conforme a sus competencias. 3.3. En materia de promoción de la inversión privada: a) Nombrar árbitro por parte de la Entidad, en los procesos arbitrales derivados de la ejecución de contratos suscritos en el marco de la normativa que regula la promoción de la inversión privada, incluyendo los respectivos contratos de supervisión, de acuerdo a la terna propuesta por la Procuraduría Pública del MINCETUR. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: 4.1. En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modi fi caciones, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones.c) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. d) Aprobar expedientes de contratación y autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la normativa vigente, cuya modalidad de compra sea Gran Compra mayor a S/ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 Soles). e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como reconformar los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en la norma de contrataciones del estado vigente. f) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. g) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección. h) Aprobar las Bases de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de estas y sus adendas. i) Aprobar que el Comité de Selección u órgano encargado de las contrataciones considere como válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o valor estimado, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestal. j) Suscribir los contratos con los postores bene fi ciados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos complementarios y sus modi fi caciones, en el marco del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. k) Suscribir la resolución de contratos en el marco del TUO de la Ley de N° 30225 y su Reglamento, así como toda documentación que resulte necesario para dicho fi n. l) Autorizar la cesión de posición contractual del contratista, de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley de N° 30225 y su Reglamento. m) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. n) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j) k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 y su Reglamento. o) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultoría hasta el máximo permitido por el del TUO de la Ley de N° 30225 y su Reglamento, previo informe del área usuaria y la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. p) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y consultoría hasta el máximo permitido por el TUO de la Ley de N° 30225 y su Reglamento, previo informe del área usuaria y de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. q) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra Entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general y consultorías, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y la viabilidad del encargo. r) Ejercer la representación legal del Ministerio de comercio Exterior y Turismo – MINCETUR ante las entidades fi nancieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. s) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico del área usuaria y de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, en virtud al numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 4.2. En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la normativa de contratación estatal: a) Suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito