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23 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / h) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley. i) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios. j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos suscritos por la entidad, previa opinión técnica del área usuaria. k) Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista, así como en otros supuestos previstos por ley. l) Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos suscritos por la entidad, previstos en la normativa de Contrataciones del Estado. m) Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República, la comunicación para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores ante las entidades fi nancieras, bancarias autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios ante otras entidades, vinculados con los procedimientos de selección. n) Realizar las gestiones administrativas, presentación de ofertas, suscripción de formatos, para participar como postor en Contrataciones Directas, bajo la causal de contratación entre entidades, incluyendo la suscripción de contrato y las acciones que se den en la ejecución contractual, hasta la culminación del mismo, debiendo evaluar la pertinencia de participación de conformidad con lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.2 En materia de contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias: a) En el Director(a) General de la O fi cina de Administración la facultad de aprobar las solicitudes de contratación de bienes, servicios y consultorías, en la Unidad Ejecutora N° 001 - Sede Central del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cuando el monto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. b) En los Directores(as) de las Estaciones Experimentales Agrarias constituidas como Unidad Ejecutora N° 013: El Porvenir, Unidad Ejecutora N° 014: Illpa, Unidad Ejecutora N° 015: Pucallpa, Unidad Ejecutora N° 016: Santa Ana, Unidad Ejecutora N° 017: Vista Florida y Unidad Ejecutora N° 018: Andenes; la facultad de aprobar las solicitudes de contratación de bienes, servicios y consultorías, siempre que estas se encuentren comprendidas en el Cuadro de Necesidades y/o alineadas a las actividades del Plan Operativo Institucional. Artículo 3.- DELEGAR en el(la) Director(a) General de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Agraria - INIA, las siguientes funciones: 3.1 En materia de contrataciones a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi caciones. b) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el numeral 224.2 del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. c) Aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, de conformidad con el numeral 230.2 del artículo 230 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.3.2 En materia de contrataciones con proveedores no domiciliados en el país a) Aprobar el expediente de contratación.b) Designar al comité de selección.c) Aprobar las bases que rigen el procedimiento de selección. d) Suscribir el contrato en los procesos de contratación, mayores a ocho (8) UITs. 3.3 En materia administrativa: a) Resolver excepcionalmente, las solicitudes de pago por las prestaciones de bienes, servicios u obras ejecutadas al margen de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás normas que rigen la materia, debiendo contar para tal efecto con los informes y sustentación correspondiente. b) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para que gestione la información y autorice documentos relacionados a temas tributarios y aduaneros. c) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria para celebrar y suscribir contratos con las empresas prestadoras de los servicios de agua, luz, teléfono, internet, cable y demás que la Institución pudiera requerir; gestionar el pago, la desa fi liación y efectuar los diversos reclamos que se requieran ante estas. d) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. 3.4 En materia de proyectos de inversión ejecutados por administración directa a) Constituir la comisión de recepción y liquidación técnica y fi nanciera; y, b) Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de los proyectos de inversión. 3.5 En materia de bienes estatales: a) Aprobar los actos de disposición sobre predios estatales, previa opinión técnica de la SBN, según lo estipula el artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA. b) Emitir acto administrativo que contempla la aceptación de donación de predio o bien inmueble privado, de acuerdo a lo previsto en el numeral 8.3 del artículo 8 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, y, modi fi catorias. c) Emitir acto administrativo que establece la dación en pago de bienes inmuebles, conforme a lo establecido en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, y, modi fi catorias. d) Emitir el acto administrativo de aceptación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o proveniente del extranjero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, y, modi fi catorias. e) Suscribir las solicitudes de afectación en uso o transferencia de bienes muebles, conforme lo estipula los artículos 57 y 63 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, y, modi fi catorias.