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14 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el sub numeral 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1525, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, señala que el titular de la entidad del Sector Público suscribe y/o presenta por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1645, publicado el 13 setiembre 2024, “Son responsables de la administración de los Fondos Públicos, el jefe de Administración y el Tesorero, de manera conjunta, o quienes hagan sus veces respectivamente, en las entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería y su designación debe ser acreditada ante la Dirección General del Tesoro Público, conforme a los procedimientos que se establezca ”; Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, establece que “los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias deben ser el Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces y el Tesorero”; Que, mediante Resolución Directoral N° 054-2018- EF/52.03, modi fi cado por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, en adelante la Resolución Directoral, se establece disposiciones para la designación de los responsables del manejo de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros; Que, el literal a) del artículo 2 de la citada Resolución Directoral, establece que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), está a cargo de los funcionarios y que, en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, así como en las Municipalidades: mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, a fi n de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en titulares de órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias, la Ley N° 32185, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje; el Decreto Legislativo N° 1525, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF y sus modi fi catorias, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, la Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03; y la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 014-2019- EF/52.03; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Delegar en el/la Viceministro/a de Comercio Exterior y en el/la Viceministro/a de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de suscribir convenios o acuerdos interinstitucionales, cualquiera sea su denominación, con órganos gubernamentales extranjeros y organizaciones internacionales, vinculados a comercio exterior y turismo, respectivamente. Artículo 2 .- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR durante el Ejercicio Fiscal 2025, la siguiente facultad en todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: En Materia Presupuestaria: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe debidamente sustentado de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo. En Materia Financiera: a) Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas, de acuerdo al articulo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, y modi fi catoria, y demás normas complementarias y conexas. b) Aprobar las acciones requeridas para la transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público – NICSP. Artículo 3 .- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: 3.1. En materia de Contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación; y correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso. Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.