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22 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / (actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI), previa opinión técnica favorable del INIA. Asimismo, el artículo 14 del referido reglamento prescribe que el MIDAGRI a través de este instituto, en coordinación con las autoridades competentes, realiza monitoreos y evaluaciones periódicas a las zonas de agrobiodiversidad para identi fi car el estado de conservación de la agrobiodiversidad y los factores que in fl uyen en ellas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 339-2023-MINAM del 7 de noviembre de 2023, se aprueban los “Lineamientos para el reporte de otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC) en la Base de Datos Mundial sobre OMEC”, en adelante los LINEAMIENTOS. En el numeral 5.1 de los referidos lineamientos se establece que se considera como OMEC aquella zona delimitada geográ fi camente que no sea un área protegida y que esté gobernada y gestionada de manera tal de lograr en forma sostenida resultados positivos y duraderos para la conservación de la diversidad biológica in situ, con funciones y servicios asociados de los ecosistemas y, donde proceda, valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores pertinentes a nivel local. El reporte de OMEC ante el Centro Mundial para el Seguimiento de la Conservación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP-WCMC, por sus siglas en inglés) para su incorporación en la Base de Datos Mundial OMEC es voluntario; Que, en el numeral 8.1 de los LINEAMIENTOS se establece que el proponente presenta su propuesta al Ministerio del Ambiente - MINAM para que sea reportada ante la UNEP-WCMC a efectos de su incorporación en la Base de Datos Mundial OMEC, adjuntando evidencias que sustenten el cumplimiento de los criterios OMEC y datos espaciales de Sistemas de Información Geográ fi ca (shapes). En dicho numeral se precisa que el proponente puede ser, entre otros, personas naturales o jurídicas que estén a cargo de la gestión de una modalidad de conservación. Asimismo, el numeral 10.1 prescribe que, el seguimiento a las OMEC incorporadas en la Base de Datos Mundial OMEC está a cargo de la DGDB del MINAM, y tiene carácter permanente, con miras a contar con información sobre el mantenimiento de las condiciones que garantizan la conservación efectiva de su ámbito de intervención. Sobre la base del compromiso asumido por el proponente de brindar información periódica actualizada, la DGDB solicita información actualizada respecto al mantenimiento de las citadas condiciones; Que, conforme a lo indicado y con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión y lograr una mayor fl uidez en la atención de la gestión institucional; que permita cumplir tanto con las funciones previstas en el ROF del INIA como con la programación de metas institucionales, resulta necesaria la delegación de las funciones y competencias del titular del pliego durante el Año Fiscal 2025; Con los vistos de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI y Resolución Jefatura N° 234-2024-INIA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR en el(la) Gerente(a) General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes funciones: 1.1 En materia presupuestaria: a) Aprobar, modi fi car o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre unidades ejecutoras del Pliego 0163: Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. 1.2 En materia fi nanciera: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.b) Suscribir los estados fi nancieros y presupuestarios del Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria, periodicidad mensual, trimestral y semestral, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitir a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.3 En materia de contrataciones del Estado: a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y aprobar sus deductivos vinculados de obras en los casos que los montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el 15% del monto del contrato original, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento. b) Designar los comités de recepción de las obras que se ejecuten en mérito a los contratos de obra suscritos por el INIA y/o sus Unidades Ejecutoras, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento. c) Aprobar las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Autorizar los procesos de estandarización del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la materia. e) Autorizar el pago para la ejecución de mayores metrados de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Contrataciones del Estado. f) Resolver, los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento. 1.4 En materia laboral: a) Designar a los funcionarios que representarán a la parte empleadora en la negociación colectiva descentralizada, debiendo ser en igual número al de la representación de la parte sindical. Artículo 2.- DELEGAR en el(la) Director(a) General de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA y en los(as) Directores(as) de las Estaciones Experimentales Agrarias constituidas como Unidad Ejecutora N° 013: El Porvenir, Unidad Ejecutora N° 014: Illpa, Unidad Ejecutora N° 015: Pucallpa, Unidad Ejecutora N° 016: Santa Ana, Unidad Ejecutora N° 017: Vista Florida y Unidad Ejecutora N° 018: Andenes, para el ejercicio fi scal 2025, las facultades y atribuciones en el ámbito de su competencia: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias. b) Aprobar los expedientes de contratación para bienes, servicios, ejecución de obras, consultoría de obra y consultorías en general para la realización de los procedimientos de selección. c) Designar y reconformar los Comités de Selección.d) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de las contrataciones directas aprobadas por el Titular de la Entidad. e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras. f) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, y de las adendas para su modi fi cación, de corresponder. g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el máximo permitido por ley.