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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los artículos 4, 22 y 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señalan que el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios, tiene la competencia de diseñar, establecer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno. En ese marco, en el artículo 45 de la referida Ley se estipula que los sistemas funcionales tienen por fi nalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado, por lo que, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los sistemas funcionales; Que, mediante Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, reconociendo en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la rectoría de las políticas nacionales de su responsabilidad, y su competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, asimismo, mediante la citada Ley Nº 29792, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; siendo su ente rector el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en el artículo 25 de la mencionada Ley, se dispone que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, aprueba el reglamento en el cual se precise las atribuciones y funciones del ente rector, así como se de fi na la organización y roles de las entidades públicas conformantes del referido sistema; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), con el objeto de precisar las atribuciones y funciones del ente rector, así como de fi nir la organización y roles de las entidades públicas conformantes del citado sistema funcional; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, se señala como características de los sistemas funcionales: (i) su implementación se da a través de intervenciones públicas que adoptan la forma de bienes, servicios o regulaciones, a fi n de satisfacer las necesidades y expectativas de las personas; (ii) tienen un enfoque hacia las personas; (iii) lo conforman entidades públicas con competencias y funciones sustantivas o de línea que contribuyen con la atención de la política pública que sustenta el sistema funcional; (iv) su ámbito de aplicación comprende las entidades públicas que lo conforman; y, de corresponder, actores privados (empresas, personas, sociedad civil, etc.); y (v) su ente rector es el ministerio cuyas competencias y funciones presentan mayor a fi nidad con las políticas públicas que comprenden el sistema. Dicha rectoría, por criterios técnicos, de especialidad o e fi ciencia, puede ser ejercida a través de un organismo público; Que, el Decreto Supremo N° 097-2022-PCM, que aprueba la relación y cali fi cación de los Sistemas Funcionales, considera al Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como entidad rectora; Que, desde el año 2016, se han venido aprobando una serie de modi fi caciones en las disposiciones relacionadas con los sistemas administrativos del Estado, sistemas funcionales relacionados con el SINADIS, así como la propia normativa del MIDIS; con lo cual, la regulación del Reglamento del SINADIS ha quedado desfasada, al no encontrarse adecuada al marco normativo vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, la cual aborda un problema público complejo, como es la exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas; introduce una óptica multidimensional de la pobreza para visibilizar las privaciones y carencias que afectan el bienestar, que requieren el refuerzo de los instrumentos de apoyo; amplía los enfoques transversales para abordar el problema público, los cuales deben ser institucionalizados para su sostenibilidad; y considera un objetivo prioritario orientado al entorno familiar, comunitario y público que requiere el fortalecimiento de la participación del sector privado, sociedad civil, cooperación y la academia; Que, la exclusión del AIR EX Ante se sustenta en el numeral 11 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, que señala que se encuentran fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante “las políticas nacionales, sectoriales o multisectoriales, planes estratégicos y operativos, o demás estrategias o instrumentos de gestión que se elaboran y aprueban en el marco de las disposiciones que los regulan”; Que, mediante Resolución Ministerial N° D0000079- 2024-MIDIS, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), el Reglamento y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob. pe/midis), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de quince (15) días calendario; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Informe N° D000503-2024-PCM-SSAP ha emitido opinión favorable para aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en atención a las razones expuestas en los anteriores considerandos, mediante Informe N° D000xxx-2024-MIDIS-DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, propone y sustenta la aprobación de un nuevo Reglamento del SINADIS; Que, el Reglamento del SINADIS cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, mediante Memorando N° D000436-2024-MIDIS-VMPES; por lo que corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la norma antes señalada; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2024-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, que consta de seis (6) títulos, tres (3) capítulos, treinta y ocho (38) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto