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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los literales a), e), f) y h) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en los literales b), d) y f) del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado. 4.3. En materia de acciones administrativas: a) Suscribir los convenios relacionados con los fi nes del Ministerio y sus respectivas adendas, vinculadas con las funciones propias de la O fi cina General de Administración. b) Suscribir en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles, predios e inmuebles de propiedad y bajo administración del Ministerio, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de predios de inmuebles, según los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y/o por la Dirección General de Abastecimiento – DGA del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a sus competencias. c) Representar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR ante cualquier tipo de autoridad y dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación en los actos destinados o vinculados a la administración, saneamiento, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes patrimoniales muebles, predios e inmuebles de propiedad y bajo administración del Ministerio, según los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y/o por la Dirección General de Abastecimiento – DGA del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a sus competencias y sin perjuicio de los que le correspondan a la Procuraduría Pública de Sector Comercio Exterior y Turismo. d) Suscribir solicitudes, actos, contratos y documentación conexa relacionada a materia de propiedad intelectual. e) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas y privadas destinados a uso y/o disfrute total o parcial de muebles de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normativa sobre la materia. f) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento de la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contado previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. g) Autorizar el pago por crédito devengado. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento de la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados. El mencionado reconocimiento se formalizará por Resolución, contado previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el informe de la O fi cina General de Administración. h) Ejercer la representación legal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para que gestione y autorice los asuntos de documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. i) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros. j) Presentar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales en el marco de su competencia. 4.4. En materia de tesorería: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.4.5. En materia de inversión pública: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; y de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición, de competencia de la Ofi cina General de Administración, así como su ejecución en el marco de la normativa vigente. b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes, de competencia de la O fi cina General de Administración, previa opinión técnica debidamente sustentada. Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en su calidad de órgano encargado de contrataciones de la entidad, durante el ejercicio fi scal 2025, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: a) Suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y ordenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones, previstos en el literal d) del artículo 4 y el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de N° 30225 y su Reglamento, o de Acuerdo Marco, este último independientemente del monto de contratación. b) Suscribir y noti fi car las órdenes de compra y ordenes de servicios, correspondiente al supuesto expresamente excluido del ámbito de aplicación de la normativa de Contrataciones del Estado, previstos en el literal f) del artículo 5 del indicado Texto Único Ordenado, en contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. c) Aplicar penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta y/o pago fi nal, en contrataciones derivadas de los procedimientos de selección, así como, de cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. e) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente, en los procedimientos de selección (Licitación pública, concurso público y adjudicación simpli fi cada). f) Emitir y suscribir las constancias de prestación de bienes y servicios. g) Autorizar la contratación de bienes y servicios contemplados en el catálogo de Perú Compras, cuyos importes sean menores al monto mínimo de contratación por fi cha-producto, determinado en el Anexo N° 01 respectivo, se contratará exceptuándose de utilizar el referido catálogo. h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual y suscribir la documentación derivada de los mismos, previo informe técnico del área usuaria, de corresponder, así como noti fi car la autorización o denegación de las mismas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30225 y su Reglamento, incluido Acuerdo Marco, independientemente del monto contractual. i) Aprobar los Expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. j) Aprobar expedientes de contratación y autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la normativa vigente, cuya modalidad de compra sea ordinaria o Gran Compra, este último igual o menor a S/ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 Soles). k) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales y reducciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente y no cambien los elementos determinantes del objeto, previo informe del área usuaria.