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44 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 2°.- ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza se aplicará en el ámbito de la jurisdicción del distrito de La Victoria en todos sus usos de Residencial, Comercial u Otros Usos. Se podrán acoger a la presente Ordenanza de Regularización de Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de propietario del predio o que cuenten con derecho a edi fi car. Asimismo, para acogerse a la regularización de las licencias de edi fi cación, conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación de la presente ordenanza, se debe contar con Habilitación Urbana recepcionada o Regularizada, y que soliciten la regularización de licencia dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- ÓRGANOS COMPETENTES El procedimiento de Regularización de la Licencia, Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica para construcciones existentes en el distrito de La Victoria, está sujeto a evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos del Perú, de la Comisión Técnica de Edi fi caciones, quienes solo emitirán el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme según Artículo 84° numeral 84.1 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. Artículo 4°.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, la misma que tendrá una vigencia de seis (06) meses; vencido el plazo de vigencia, ninguna solicitud por trámite de regularización de licencia de edi fi cación podrá acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES PARA SU APLICACIÓN Artículo 5°.- FINALIDAD DEL BENEFICIO La presente Ordenanza tiene como fi nalidad, permitir a los solicitantes el saneamiento físico legal del predio del cual pretenden su regularización, lo cual permitirá a esta municipalidad actualizar y sincerar el ordenamiento urbano del distrito de La Victoria. Artículo 6°.- BENEFICIOS ECONÓMICOS 6.1. Monto a pagar por derecho a trámite. El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edi fi cación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será de S/. 596.20 (Quinientos noventa y seis con 20/100 Nuevos Soles) de acuerdo al TUPA vigente, aprobado mediante Ordenanza N° 385/MLV para todas las modalidades de aprobación. 6.2. Monto a pagar por derecho de multa administrativa. 6.2.1. Para el caso de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda (Modalidad A y B de acuerdo a lo señalado en el artículo 58° numerales 58.1 y 58.2 del D.S. N° 029-2019-VIVENDA) como: (Edi fi caciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones, demoliciones totales o parciales), los propietarios que se acojan a la presente ordenanza abonaran una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa, la cual forma parte de los costos de la Regularización. 6.2.2. Para el caso de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda, comercio, industria u otros (Modalidad C y D de acuerdo a lo señalado en el artículo 58° numerales 58.3 y 58.4 del D.S. N° 029-2019-VIVENDA) como: (Edifi caciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones, demoliciones totales o parciales), los propietarios que se acojan a la presente ordenanza abonaran una suma equivalente al 7% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa, la cual forma parte de los costos de Regularización. TÍTULO III DISPOSICIONES NORMATIVAS Artículo 7°.- REQUISITOS Para acogerse a la Regularización de las Licencias Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica al amparo de la presente ordenanza, se deberá cumplir con presentar la siguiente documentación: a) Formulario Único de Edi fi cación – FUE – en tres (03) originales debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda por el profesional responsable en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar de acuerdo a la modalidad correspondiente. De ser el caso: Anexo A condóminos personas Naturales Anexo B condóminos personas Jurídicas b) Comprobante de pago efectuado por derecho de revisión del Colegio de Arquitectos del Perú. c) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar documentación notarial que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. d) Documentación técnica suscrita por el o los propietarios y, por el profesional constatador del proyecto, la misma que estará compuesta por: • Plano de Ubicación y Localización, un (01) juego, según formato aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que obra en el Portal Institucional. • Planos de Arquitectura (plantas totalmente amobladas): planta, cortes y elevaciones de la obra a regularizar en un (01) juego. En el caso de ampliación y/o remodelación, se presentará planos de intervención y resultantes. • Memoria Descriptiva conteniendo: ubicación, área, linderos y medidas perimétricas, uso, fecha de ejecución y término de la obra y estado de conservación de la edifi cación. • Planos de Seguridad (evacuación y señalización) y memoria descriptiva para predios de uso mixto, comerciales e industriales, cumpliendo con las Normas A.120 y A.130 del RNE, los cuales deberán estar fi rmados por un arquitecto colegiado (habilitado). * Una vez aprobado, se presentará dos (02) juegos de planos para el resellado correspondiente. e) Carta de Seguridad de Obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado y habilitado. f) En caso de Regularización de Licencia de Edifi cación de una Ampliación, Remodelación y/o Demolición, se debe adjuntar copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o edi fi cación con sus respectivos planos, en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. g) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. h) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia, tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización; siendo el pago según lo establecido en el Artículo 6° de la presente Ordenanza. i) Si el predio se encuentra dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, se debe adjuntar la Autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y de no contar con Reglamento Interno, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edi fi cación, en el que conste de modo expreso su