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32 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE:Primero.- DISPONER la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir de la fecha para el año judicial 2024, de la siguiente manera: Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional- Por fi ria Edita Condori Fernández Presidenta - Rómulo Juan Carcausto Calla- Javier Santiago Sologuren Anchante Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional- Iván Alberto Quispe Aucca Presidente - Edgar Francisco Medina Salas- María Eugenia Guillén Ledesma (P) Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional- Emérito Ramiro Salinas Siccha Presidente - Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde- Yeny Sandra Magallanes Rodríguez Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional 2 - Teó fi lo Armando Salvador Neyra Presidente - Ricardo Arturo Manrique Laura- William Alexander Lugo Villafana (P) Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional- Sonia Bienvenida Torre Muñoz Presidenta - Jhonny Hans Contreras Cuzcano- María Esther Felices Mendoza Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria - Perú Valentín Jiménez La Rosa Presidente - Pilar Luisa Carbonel Vílchez- Richard Llacsahuanga Chávez Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria - Andrés Arturo Churampi Garibaldi Presidente - Luis Fernando Cerrón Rengifo - Doris Rodríguez Alarcón Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria - Juan Carlos Santillán Tuesta Presidente - Máximo Francisco Maguiña Castro- Reli Jacinto Callata Vega Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria - Miluska Giovanna Cano López Presidenta - Otto Santiago Verapinto Márquez- Helbert Iván Llerena Lezama (P) Sala Penal Especial- Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde Presidente - Yeny Sandra Magallanes Rodríguez- Edgar Francisco Medina Salas Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Ofi cina de Administración de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para la anotación en el legajo respectivo y otros que corresponda. Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la O fi cina de Administración, de la Administración del Módulo del CPP, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN Presidente de la Corte Superior Nacionalde Justicia Penal Especializada 1 Dicha Sala se encuentra temporalmente con turno cerrado para el conocimiento de los procesos penales tramitados con el Código Procesal Penal de 2004, hasta que se emita disposición en contrario y que en adición de funciones conocerán los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940 en la CSN, según Resoluciones Administrativas N.° 000226 y 000299-2021-CE-PJ. 2 En adición de funciones conocerán los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940. 2249891-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario, a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero de 2024 CIRCULAR N° 0001-2024-BCRP Lima, 3 de enero de 2024El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,24318 17 11,26670 2 11,24465 18 11,26817 3 11,24612 19 11,26965 4 11,24759 20 11,27112 5 11,24905 21 11,27259 6 11,25052 22 11,27406 7 11,25199 23 11,275548 11,25346 24 11,27701 9 11,25493 25 11,27848 10 11,25640 26 11,27996 11 11,25788 27 11,28143 12 11,25935 28 11,28290 13 11,26082 29 11,28438 14 11,26229 30 11,28585 15 11,26376 31 11,28733 16 11,26523 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.