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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2024 (04/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2249936-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el Reglamento de la Gestión de Riesgo de Crédito, el Reglamento de Riesgo País y el Reglamento de Auditoría Interna RESOLUCIÓN SBS N° 04345-2023 Lima, 29 de diciembre de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establecen, entre otros aspectos, los criterios que deben seguir las empresas para determinar la clasi fi cación de los deudores que integran su cartera de créditos así como para calcular las provisiones aplicables a dichos créditos; Que, mediante Resolución SBS N° 3780-2011 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de la Gestión de Riesgo de Crédito, teniendo como objetivo que las empresas cuenten con prácticas sólidas de gestión de riesgo de crédito que sean consistentes con las recomendaciones formuladas a nivel internacional y que permitan proteger los intereses de los ahorristas, de los asegurados y de los pensionistas. Que, mediante Resolución SBS N° 7932-2015 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Riesgo País, que se de fi ne como la posibilidad de que la ocurrencia de acontecimientos económicos, sociales y políticos en un país extranjero puedan afectar adversamente los intereses de una empresa del sistema fi nanciero; Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, Manual de Contabilidad); Que, mediante Resolución SBS N° 3954-2022, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado, el cual establece la obligación de remitir el Anexo 4-A-1 Requerimiento de Colchón por Ciclo Económico-Empresas que aplican Método Estándar, que forma parte del Capítulo V del Manual de Contabilidad; Que, mediante Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna, puesto que constituye un elemento vital para la administración prudente en las empresas del sistema fi nanciero, de seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el Reglamento de la Gestión de Riesgo de Crédito, el Reglamento de Riesgo País y el Reglamento de Auditoría Interna para incluir de fi niciones y criterios para la gestión y clasi fi cación de los compromisos; Que, asimismo, es necesario realizar modi fi caciones al Manual de Contabilidad para incorporar disposiciones para el registro contable de los compromisos, incluyendo modi fi caciones al Reporte N° 4-A1 “Requerimiento de Colchón por Ciclo Económico-Empresas que aplican Método Estándar” y al Reporte 23 “Exposición al riesgo País”; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modi fi cación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Incorporar el encabezado del numeral 2. “Defi niciones” del Capítulo I, de acuerdo con lo siguiente: “Para la aplicación de la presente norma deberán considerarse las siguientes de fi niciones:” 2. Modi fi car el literal c del numeral 2. De fi niciones del Capítulo I, de acuerdo con lo siguiente: “c. Créditos indirectos o créditos contingentes: Representan los avales, las cartas fi anza, las aceptaciones bancarias, las cartas de crédito, los créditos concedidos no desembolsados y los compromisos no utilizados, otorgados por las empresas del sistema fi nanciero.” 3. Incorporar los literales w, x, y, z, aa, bb y cc en el numeral 2. De fi niciones del Capítulo I, de acuerdo con lo siguiente: “w. Compromiso: Es un acuerdo contractual, ofrecido por la empresa y aceptado por el cliente, mediante el cual esta se compromete a conceder créditos directos, avales, cartas fi anza, aceptaciones bancarias y/o cartas de crédito. Incluye los compromisos que la empresa puede cancelar incondicionalmente en cualquier momento sin necesidad de noti fi cación previa al prestatario. Asimismo, incluye los compromisos que la empresa puede cancelar si se incumplen las condiciones fi jadas en el acuerdo, incluidas las condiciones que el cliente debe cumplir antes de cualquier disposición inicial o posterior en virtud del acuerdo. Se incluyen dentro de la de fi nición de compromiso a las exposiciones denominadas “líneas de crédito” o “líneas”. Para efectos de esta de fi nición debe entenderse por “cancelar” a no permitir, limitar o restringir nuevas disposiciones de fondos o uso de los compromisos. x. Acuerdo contractual: Se entiende por acuerdo contractual a aquellos actos que se realizan de forma expresa. Quedan comprendidos todos los tipos de contrato acordados entre las partes por escrito, vía telefónica u otro mecanismo. Los acuerdos contractuales celebrados con clientes que tengan la calidad de consumidor fi nal, que están bajo el alcance del Código de Protección y Defensa al Consumidor, Ley N° 29571, Ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios fi nancieros, Ley N° 28587 y el Reglamento de Gestión de conducta de mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017, deberán sujetarse a lo estipulado en dicha normativa. y. Compromisos incondicionalmente cancelables: Son compromisos que la empresa puede cancelar incondicionalmente en cualquier momento sin necesidad de noti fi carlo previamente al prestatario.