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39 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / modalidad de control gubernamental; habilitando el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la Categoría del Gasto de Capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar; Que, asimismo, en la citada Ley, señala que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su fi nanciamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente; Que, para el cumplimiento de implementar lo dispuesto en la Ley Nº 31358, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la antes mencionada Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de los establecido en la leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 – Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, mediante O fi cio Nº 001582-2023-CG/SGE, de fecha 10 de octubre de 2023, el Secretario General de la Contraloría General de la República, mani fi esta que en el marco de los alcance de la Ley 31358 Ley que establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, esta Entidad Fiscalizadora Superior (EFS), el Gobierno Regional Tumbes ha priorizado nuevas inversiones para los cuales se ha determinado el costo de control concurrente, actualizando el costo de concurrente de inversiones requeridos anteriormente, conforme a lo señalado en el Anexo adjunto, con la fi nalidad de desplegar los servicios de control gubernamental en las referidas inversiones, considerándose la información del Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) del MEF, con fecha de corte del 14 de setiembre de 2023, conforme a los criterios establecidos en la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL; En ese sentido, solicitan al Gobierno Regional Tumbes efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República (Unidad Ejecutora 001-196 Contraloría General), por lo que solicita transferencias fi nancieras para el Control Gubernamental de los siguientes proyectos: CUI 2321605 “Mejoramiento de la Prestación de los Servicios del Equipo Mecánico de la Planta de Asfalto y Agregados del Gobierno Regional de Tumbes- Región Tumbes”, por un monto de S/ 77,375.00; CUI 2410171 “Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E. Inmaculada Concepción de Tumbes - Distrito de Tumbes - Provincia de Tumbes - Departamento de Tumbes”, por un monto de S/ 295,689.00 y CUI: 2443356 “Mejoramiento del Servicio de Educación Básica Regular de la Institución Educativa N° 093 Efraín Arcaya Zevallos del Distrito de Zarumilla – Provincia de Zarumilla - Departamento de Tumbes”, por un monto de S/ 821,692.00; Que, con Memorando del Visto el Gerente General Regional Encargado, comunica que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en la inversiones establecido en la Ley N° 31358 Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento), desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, con Informe Nº 151-2023/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GRI-SGO-JGT, de fecha 24.10.2023, e Informe N° 2497-2023/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GRI-SGO-SG, de 24 de octubre del 2023, la Gerencia Regional de Infraestructura, informa que los proyectos para transferencia solicitados por Contraloría, sólo se ha actualizado el costo de control concurrente de seis (06) proyectos, de los cuales solo tres cumplen a la fecha con el fi nanciamiento, proyectos que se mencionan en el penúltimo párrafo que antecede y debe procederse a ser transferido; Que, con Informe Técnico N° 132-20223/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GRPPAT-SGP-SG, de fecha 26 de octubre de 2023, señala que para la operatividad de las transferencias fi nancieras solicitadas estas se registran en el respectivo código único de inversión, en la “Acción de Inversión “6000053. Control Concurrente”, en la Finalidad “0348747 Control Concurrente” y en la Especí fi ca de Gasto 2.4 2. 1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, de la Categoría de gasto de capital, con cargo al presupuesto de la entidad. Existiendo la disponibilidad de recursos presupuestales para realizar las transferencias fi nancieras a la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 31358, los mismos que se encuentran en la fuente de fi nanciamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones por el monto total de S/ 1,194,756.00 (UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) Que, con Memorando N° 237-2023/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRPPAT-GE, de fecha 26 de octubre de 2023, dispone realizar la modi fi cación presupuestal en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Acción de Inversión 6000053 “Control Concurrente”, en la fi nalidad “0348747 Control Concurrente” y en la Especí fi ca de Gasto “2.4 2.3 1 1 A otras unidades del gobierno nacional” a fi n de que puedan hacer efectivas las transferencias fi nancieras correspondientes; y proyectar el acto resolutivo, así como realizar las gestiones necesarias para hacer efectiva la transferencia fi nanciera en estricto cumplimiento de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, así como la Ley N° 31358 y la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL MODIFICADA POR LA Resolución de Contraloría N° 139-2023-CG, a favor del Pliego 019 Contraloría General de la República; Que, por las consideraciones expuestas en los considerandos procedentes, es necesario que la O fi cina Regional de Administración impulse las acciones administrativas, para hacer efectiva la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 1,194,756.00 (UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, y Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG, “Directiva Externa que Establece Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente”, siguiendo el procedimiento para la transferencia fi nanciera a la Entidad de control nacional; Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Artículo 2°, de los Principios, numeral 2.2, precisa; el principio de legalidad y el de presunción de veracidad son aplicables al Sistema Nacional de Presupuesto Público. Indicando además que el presente acto resolutivo, no convalida ningún acto, acciones o gastos que no se ciñan a lo expuesto en los párrafos precedentes, o a la normatividad vigente; En, uso de las atribuciones conferidas al Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de