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47 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del texto de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y realizar las coordinaciones ante la Gerencia de Gestión del Gobierno Digital, para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria (www.munilavictoria.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicidad de la ordenanza en los distintos medios de difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase.OLGA HAYDEE JOHNSON FELIU Teniente Alcaldesa 2249898-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 00244-2023/MDSA Santa Anita, 20 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTOS, el Informe N°0180-2023-OGPPPI/MDSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, el Memorándum N° 860-2023-MDSA/GM de Gerencia Municipal, el Informe N° 562-2023-OGAJ/MDSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en su artículo 74° y numeral 4) de artículo 195° de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los gobiernos locales tienen la competencia de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de la jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, de acuerdo al numeral 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que, “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, el artículo 18° de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, modi fi cado mediante el artículo 57° de la Ley 30230, Ley que Establece las Medidas Tributarias, Simpli fi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, establece que todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en los que se encuentra incluido los gobiernos locales deben “otorgar un e fi ciente uso y aprovechamiento económico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente Ley y atendiendo a los fi nes y objetivos institucionales; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, es un documento compilador que agrupa los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad Distrital de Santa Anita. En el TUSNE se establecen requisitos, costos y plazos correspondientes a los mismos. No es exclusivo por que no le ha sido otorgada la función por mandato Ley; Que, mediante el Informe N° 0180-2023-OGPPPI/ MDSA la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, fundamenta el consolidado del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Santa Anita estableciendo los requisitos y costos de dichos servicios, a fi n de contar con el instrumento de gestión actualizado, el mismo que ha sido elaborado en coordinación con todas las unidades orgánicas y/o áreas prestadoras de servicios de la entidad, considerando la modi fi catoria al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), así como el ajuste de los insumos y el mantenimiento que son utilizados para prestar los servicios no exclusivos que brinda la corporación municipal; Que, mediante Informe N° 562-2023-OGAJ/MDSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la aprobación, mediante resolución de alcaldía, del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, habiéndose estructurado con sujeción al marco normativo sobre la materia y buscando extender la política de mejora continua de los servicios de carácter no exclusivos prestados por la entidad municipal; Que, mediante Memorándum N° 860-2023-GM/ MDSA, la Gerencia Municipal remite los informes correspondientes y el proyecto de Resolución de Alcaldía que aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; De conformidad con lo prescrito, con el visto bueno de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y la Gerencia Municipal, y; de conformidad con el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el Artículo 6° del acotado cuerpo de leyes; SE RESUELVE:Artículo Primero.– APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el mismo que contiene los Servicios No Exclusivos que brindará la O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, la Subgerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH – Policlínico Municipal, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED. Artículo Segundo.- ENCARGAR el estricto cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía y el Anexo Nº 01, a las unidades orgánicas mencionadas en el artículo precedente de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo Tercero.– DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 282-2019/MDSA, Resolución de Alcaldía N° 99-2022/MDSA y toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía conforme al Anexo integrante. Artículo Cuarto.– ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la publicación del texto de la presente resolución y Anexo Nº 01 en la Página Web de la Institución: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2247987-1