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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2024 (04/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / z. Compromisos condicionalmente cancelables debido a deterioro de la situación fi nanciera: Son compromisos que la empresa puede cancelar automáticamente debido al deterioro de la situación fi nanciera del deudor. Dentro de estos compromisos se incluyen los compromisos de consumo revocables sin previo aviso en aplicación del artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor-Ley N° 29571. aa. Compromisos condicionalmente cancelables debido a otras condiciones: Son compromisos que la empresa puede cancelar si el cliente incumple las condiciones fi jadas en el acuerdo contractual, incluidas las condiciones que el cliente debe cumplir antes de cualquier disposición inicial o posterior en virtud del acuerdo contractual. Se excluyen los compromisos que posean cláusulas que impliquen la cancelación automática a que se re fi ere el literal z. bb. Compromisos no cancelables: Son compromisos que no contemplan la cancelación unilateral por parte de la empresa. cc. Créditos concedidos no desembolsados: Son créditos que ya cumplieron todos los requisitos para ser desembolsados, quedando pendiente que el deudor reciba el desembolso, el cual se efectuará en corto plazo .” Artículo Segundo.- Modi fi car el Reglamento de la Gestión de Riesgo de Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 3780-2011 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Incorporar los literales h, i, j, k, l, m en el artículo 1° Defi niciones, de acuerdo con lo siguiente: “h. Compromiso: Es un acuerdo contractual, ofrecido por la empresa y aceptado por el cliente, mediante el cual esta se compromete a conceder créditos directos, avales, cartas fi anza, aceptaciones bancarias y/o cartas de crédito. Incluye los compromisos que la empresa puede cancelar incondicionalmente en cualquier momento sin necesidad de noti fi cación previa al prestatario. Asimismo, incluye los compromisos que la empresa puede cancelar si se incumplen las condiciones fi jadas en el acuerdo, incluidas las condiciones que el cliente debe cumplir antes de cualquier disposición inicial o posterior en virtud del acuerdo. Se incluyen dentro de la de fi nición de compromiso a las exposiciones denominadas “líneas de crédito” o “líneas”. Para efectos de esta de fi nición debe entenderse por “cancelar” a no permitir, limitar o restringir nuevas disposiciones de fondos o uso de los compromisos. i. Acuerdo contractual: Se entiende por acuerdo contractual a aquellos actos que se realizan de forma expresa. Quedan comprendidos todos los tipos de contrato acordados entre las partes por escrito, vía telefónica u otro mecanismo. Los acuerdos contractuales celebrados con clientes que tengan la calidad de consumidor fi nal, que están bajo el alcance del Código de Protección y Defensa al Consumidor, Ley N° 29571, Ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios fi nancieros, Ley N° 28587 y el Reglamento de Gestión de conducta de mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017, deberán sujetarse a lo estipulado en dicha normativa. j. Compromisos incondicionalmente cancelables: Son compromisos que la empresa puede cancelar incondicionalmente en cualquier momento sin necesidad de noti fi carlo previamente al prestatario. k. Compromisos condicionalmente cancelables debido a deterioro de la situación fi nanciera: Son compromisos que la empresa puede cancelar automáticamente debido al deterioro de la situación fi nanciera del deudor. Dentro de estos compromisos se incluyen los compromisos de consumo revocables sin previo aviso en aplicación del artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor-Ley N° 29571. l. Compromisos condicionalmente cancelables debido a otras condiciones: Son compromisos que la empresa puede cancelar si el cliente incumple las condiciones fi jadas en el acuerdo contractual, incluidas las condiciones que el cliente debe cumplir antes de cualquier disposición inicial o posterior en virtud del acuerdo contractual. Se excluyen los compromisos que posean cláusulas que impliquen la cancelación automática a que se re fi ere el literal k. m. Compromisos no cancelables: Son compromisos que no contemplan la cancelación unilateral por parte de la empresa .” 2. Incorporar como segundo párrafo en el artículo 12° Control de las exposiciones afectas al riesgo de crédito, lo siguiente: “La empresa debe veri fi car la coherencia entre sus prácticas operativas en la gestión de la empresa, sus acuerdos contractuales y sus políticas de gestión del riesgo de crédito .” 3. Sustituir el tercer párrafo e incorporar un cuarto párrafo en el artículo 15° Manuales de políticas y procedimientos, de acuerdo con lo siguiente: “Especí fi camente, en lo que respecta a los compromisos, las empresas deben contar con políticas y procedimientos para la gestión y clasi fi cación de compromisos. Dicha normativa debe estar alineada a las defi niciones de compromisos y deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Las áreas y demás responsables del proceso de gestión y clasi fi cación de compromisos, como incondicionalmente cancelables, condicionalmente cancelables a causa de deterioro de la situación fi nanciera, condicionalmente cancelables a causa de otras condiciones o no cancelables, el cual se debe realizar desde el otorgamiento de cada compromiso. Asimismo, los responsables de la determinación del monto de los compromisos el cual será consignado en el sistema de la empresa. b) El procedimiento para la clasi fi cación de compromisos, como incondicionalmente cancelables, condicionalmente cancelables a causa de deterioro de la situación fi nanciera, condicionalmente cancelables a causa de otras condiciones o no cancelables, sobre la base de las de fi niciones de compromiso y acuerdo contractual. c) Las empresas del sistema fi nanciero deben establecer los mecanismos para el adecuado registro contable de los importes de los compromisos otorgados, de acuerdo con las clasi fi caciones y de fi niciones establecidas en este Reglamento. Los manuales deben revisarse periódicamente, según la estrategia, políticas y procedimientos que de fi na el Directorio .” 4. Sustituir el cuarto párrafo e incorporar un quinto párrafo en el artículo 26° Clientes con elevado riesgo de crédito, de acuerdo con lo siguiente: “En el caso de los compromisos no utilizados, las empresas deberán establecer los criterios crediticios bajo los cuales limitarán, restringirán o no permitirán nuevas disposiciones de fondos o uso de los compromisos, lo cual se entiende como cancelación del compromiso. Asimismo, en caso las empresas decidan otorgar facilidades crediticias a un cliente al que previamente se le efectuó la cancelación de compromisos, las empresas deberán, de manera previa al otorgamiento, efectuar una evaluación crediticia que sustente tal decisión, que incluya la medición de su capacidad de pago y/o la revisión de su situación fi nanciera. Dicha evaluación deberá formar parte del expediente de crédito del deudor y no será requerida en el caso de bloqueos temporales del compromiso .” 5. Modi fi car el literal e) del artículo 34° Seguimiento a nivel portafolio, de acuerdo con lo siguiente: e) Efectuar un seguimiento especí fi co de la evolución de los montos, así como del grado de utilización de los compromisos en las diferentes exposiciones afectas a riesgo de crédito.