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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2024 (04/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / Que, con Memorando Nº 158-2023/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRPPAT-GR, de fecha 19 de julio de 2023, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, DISPONE proyectar el acto resolutivo, así como realizar las gestiones necesarias para hacer efectiva la transferencia fi nanciera a favor en estricto cumplimiento de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, así como la Ley N° 31358 y la Directiva Nº 018-2022-CG/GML, modi fi cada por la Resolución de Contraloría N° 139- 2023-CG, a favor de: Pliego 019 Contraloría General de la república (monto S/ 93,467.50) - 1% del CCC; así como al Pliego 022 Ministerio Público (monto S/ 93,467.50) - 1% del CCC; Que, por las consideraciones expuestas en los considerandos procedentes, es necesario que la O fi cina Regional de Administración impulse las acciones administrativas, para hacer efectiva la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 186,935.00 a favor de los Pliegos mencionados en el párrafo que antecede, en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, y Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG, “Directiva Externa que Establece Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente”, y Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, siguiendo el procedimiento para la transferencia fi nanciera a las Entidades Fiscalizadoras Superior; Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Artículo 2°, de los Principios, numeral 2.2, precisa; el principio de legalidad y el de presunción de veracidad son aplicables al Sistema Nacional de Presupuesto Público. Indicando además que el presente acto resolutivo, no convalida ningún acto, acciones o gastos que no se ciñan a lo expuesto en los párrafos precedentes, o a la normatividad vigente; En, uso de las atribuciones conferidas al Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; con los vistos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia General Regional, Ofi cina Regional de Administración, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y Secretaría General Regional del Pliego 461: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES; Que, estando aprobado por la Sub Gerencia de Presupuesto y contando con los vistos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia General Regional, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y Secretaría General Regional del Pliego 461: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES; De, conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR A la O fi cina Regional de Administración para que a través de la O fi cina de Tesorería efectúe la Transferencia Financiera por el monto de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES (S/ 93,467.50), a favor del Pliego 019 Contraloría General de la República. Artículo Segundo.- AUTORIZAR A la O fi cina Regional de Administración para que a través de la O fi cina de Tesorería efectúe la Transferencia Financiera por el monto de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES (S/ 93,467.50), a favor del Pliego 022 Ministerio Público.Artículo Tercero.- Estas transferencias se efectúan en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, y Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG, “Directiva Externa que Establece Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente”; y Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, siguiendo el procedimiento dispuesto para la transferencia fi nanciera a otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución a la Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Contabilidad Pública, Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a las instancias del Pliego 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Secretaría General Regional, Subgerencia de Presupuesto, O fi cina de Contabilidad, O fi cina de Tesorería. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA Gobernador Regional 2241331-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000569-2023/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR Tumbes, 26 de octubre de 2023VISTO: El Memorando N° 237-2023/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRPPAT-GR; de fecha 26 de octubre de 2023; Informe Técnico N° 132-2023/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GRPPAT-SGP-SG, de fecha 26 de octubre de 2023; Memorando Nº 1242-2023/GOB.REG.TUMBES-GR-GGR, de fecha 18 de octubre de 2023; Ofi cio Nº 001582-2023-CG/SGE, de fecha 10 de octubre de 2023; Informe N° 151-2023/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GRI-SGO-JGT, de fecha 24 de octubre de 2023 y Informe N° 2497-2023/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GRI-SGO-SG, de fecha 24 de octubre de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 31358 Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, señala en su Artículo Primero Objeto de la Ley: que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones públicos privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; destinando para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha