TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / altura máxima, más azotea, de acuerdo a la normatividad vigente a la fecha de su construcción y/o, en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente (Ordenanza N° 1076-MML), siempre y cuando no constituya una nueva unidad inmobiliaria y existan en la manzana donde se ubica el predio, materia de regularización, como mínimo el 25% de lotes con esta realidad, las mismas que estarán sujetas a la evaluación de la Comisión Técnica. De sustentar la altura por consolidación urbana, se deberá presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos, memoria descriptiva y panel fotográ fi co que demuestren la consolidación de altura en la manzana donde se ubica el predio. Dicho estudio debe contener la fi rma de arquitecto habilitado que, será materia de veri fi cación a través de inspección ocular. Si el predio se encuentra con frente a calle, jirón o pasaje, se considerará para la evaluación de la consolidación de ambos frentes de la manzana y, en el caso de los predios con frente a avenida, se considerará solo el frente de la manzana donde se ubique el predio. g) Otros: Quedará sujeto a evaluación de la Comisión Técnica otras tolerancias respecto al Título III del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. No será regularizable las edi fi caciones que no cumplan con las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales si, dicho pedido vulnera las especi fi caciones previstas en el RNE. Se podrá regularizar edi fi caciones en lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registros públicos y que no sean producto de una subdivisión. Las tolerancias a los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios serán sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva. Cabe indicar que en lo referente a la altura de la edi fi cación se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del último nivel, el cual debe tener las características establecidas en la normativa vigente o el Reglamento Nacional de Edifi caciones TÍTULO V BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo 10°.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Una vez ingresado el expediente de regularización acogiéndose a los bene fi cios de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro evaluará que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1 y 7 de la presente Ordenanza, e inmediatamente informará a la Subgerencias de Operaciones de Fiscalización y de Sanciones y Coactiva Administrativa, el ingreso de la solicitud para que se proceda con la suspensión del procedimiento administrativo sancionador que se haya iniciado. La Subgerencia de Operaciones de Fiscalización emitirá la Resolución Subgerencial que declare la suspensión de la Papeleta de Infracción (en cualquier etapa que se encuentra) impuesta al titular de la regularización, como consecuencia de la ejecución de obras de construcción sin la autorización municipal hasta la culminación satisfactoria del procedimiento de Regularización. La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, deberá comunicar a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, los resultados fi nales de la evaluación de las solicitudes de regularización de edifi caciones, los cuales surtirán los siguientes efectos: • De ser procedente, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, emitirá la Resolución Subgerencial dejando SIN EFECTO la Papeleta de Infracción y todos los actuados posteriores. Lo que no implica bajo ningún aspecto la devolución de pago de multas que hayan sido canceladas en forma total o fraccionada por la infracción cometida. • De haber sido declarado Improcedente, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización emitirá la Resolución Subgerencial dejando SIN EFECTO la suspensión del procedimiento otorgada, continuándose con el proceso sancionador respectivo o dará inicio al mismo, de ser el caso. Artículo 11°.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL PREDIO Luego de noti fi cada la resolución que declara aprobada la Regularización de Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, la actualización de valores del predio se dará de o fi cio, comunicando a la Gerencia de Servicios y Administración Tributaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Se excluye de los bene fi cios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edi fi caciones ejecutadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edi fi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. Por ningún motivo se admitirán regularizaciones de edifi caciones que se encuentren fuera de los límites de propiedad. Segunda.- No se podrá solicitar la Regularización de Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, si no se cuenta con la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana y/o Regularización de la Habilitación Urbana. Tercera.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en los procedimientos, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidos disciplinarias que hubiere lugar. Cuarta.- Si el procedimiento administrativo se resuelve con dictamen No Conforme en la segunda revisión, improcedencia y/o desistimiento, las multas pagadas por sanciones impuestas por haber construido sin licencia, no serán devueltas. Quinta.- No procederá otorgar Regularización de Licencia de Edi fi cación de encontrarse cuestionada la titularidad del predio mediante proceso judicial o de no haberse solucionado el reclamo o queja presentada ante la entidad por daños materiales ocasionados por la ejecución de la obra o afectación del registro visual a predios colindantes. Sexta.- Para la presentación del expediente administrativo de regularización, se debe acreditar el pago de la multa por construir sin licencia ante la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro que, de acuerdo al D.S. N° 029-2019-VIVENDA, artículo 83° inciso g), la multa es de hasta el 10% del valor de la obra a regularizar; sin embargo, al acogerse a la presente ordenanza, se brindará el bene fi cio de la disminución del porcentaje de multa establecido en el artículo 6° de la presente ordenanza. Séptima.- La Resolución de Regularización de Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite, en razón que se sustenta en la documentación presentada por el solicitante y en mérito de la presunción de la veracidad, conforme al TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y tendrá vigencia de seis (06) meses. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia conforme a sus atribuciones. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, y demás unidades orgánicas que resulten competentes de la Municipalidad de La Victoria, el cumplimiento de la presente Ordenanza.