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42 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / Municipal; Informe N° 000596-2023-GAJ/MLV, de fecha 24 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando N° 001432-2023-GM/MLV, de fecha 28 de noviembre de 2023, de Gerencia Municipal, sobre la “Ordenanza que Establece Bene fi cios para la Regularización de Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica para construcciones existentes en el distrito de La Victoria”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, los numerales 6. y 8. del artículo 195° de la Constitución, indican que las municipalidades son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; así como desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte, tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, colectivo, cultura, recreación y deporte; Que, el Artículo IX del Título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. (...); Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las municipalidades, el numeral 8. del artículo 9° de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el numeral 9. del artículo 9° de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal, entre, otros, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; en ese mismo sentido, en su artículo 39° se precisa que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos.”; Que, el artículo 40° de la norma en mención, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, de acuerdo con lo señalado en los sub numerales 3.1 y 3.6 del numeral 3. del artículo 79° de la citada Ley, son funciones especí fi cas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10° numeral 10.1, precisa que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y sus modi fi catorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecidos en la acotada Ley; Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090; asimismo, dicho dispositivo regula en su artículo 82° numeral 82.1, referido al ámbito de la regularización de edi fi caciones, entre otros que: “Las edifi caciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente”; y en el artículo 83°, sobre los requisitos que el administrado debe presentar, literal g), “Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización; Que, mediante Ordenanza Nº 410-2023/MLV se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad de La Victoria, estableciendo que la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro es la unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano encargada de controlar las actividades que corresponden al acondicionamiento territorial y edi fi caciones que incluye el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones relacionadas con los trámites de licencia de edi fi cación, de realizar las veri fi caciones técnicas de las obras que cuenten con la respectiva licencia conforme a la normativa vigente, entre otras; Que, mediante el Informe N° 000211-2023-SGOPC- GDU/MLV, de fecha 28 de septiembre de 2023, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro remite ,para consideración de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la propuesta de Proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN PARA CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA”, tiene por objeto, establecer un procedimiento especial y simpli fi cado, a fi n de obtener la Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica en Vía de Regularización, para aquellas edi fi caciones ejecutadas sin licencia dentro de un periodo extraordinario del 01 de enero del 2017 hasta el 17 de setiembre del 2018, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la presente normativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82° del Reglamento de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edi fi cación aprobado por D.S. N° 029-2019-VIVIENDA. Con ello se incentiva la formalización de las edi fi caciones existentes, además de la revalorización de los predios y, de esa manera actualizar y contar con información veraz del crecimiento y ordenamiento urbano del distrito de La Victoria; Que, mediante Informe N° 000109-2023-GDU/MLV, de fecha 05 de octubre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el informe mencionado en el párrafo precedente; y eleva los actuados a Gerencia Municipal, a efectos que prosiga con el trámite correspondiente para la aprobación correspondiente del proyecto de ordenanza por el Concejo Municipal; Que, la propuesta de Ordenanza que establece Bene fi cios para la Regularización de Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica para construcciones existentes en el distrito de La Victoria, otorga diferentes bene fi cios para el vecino como son: Obtención de la Conformidad de Obra y