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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2024 (04/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / conformidad por las obras de edi fi cación ejecutada, materia de regularización. Artículo 8°.- PROCEDIMIENTO GENERAL El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, en vía de Regularización establecido en la presente norma, se resolverá en el plazo de quince (15) días hábiles de acuerdo al siguiente procedimiento: a) La presentación del expediente se hará en la Municipalidad Distrital de La Victoria, vía Mesa de Partes, previa cali fi cación administrativa y comprobación de la presentación de los requisitos señalados en la presente Ordenanza. b) El procedimiento administrativo de regularización de edi fi cación está sujeta a la evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica para Edi fi caciones, teniendo en consideración además lo establecido en el presente artículo. En este procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme. c) Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6° del D.S. N° 029-2019-VIVIENDA; asimismo, veri fi ca que cuente con habilitación urbana y que la edi fi cación ejecutada corresponda con los planos presentados y emite el informe correspondiente respecto al cumplimiento de la normativa vigente y de los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios aplicables en el Título IV de la presente ordenanza. También debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo el presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica y, de ser el caso, al Delegado Ad hoc del Ministerio de Cultura. d) El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles; quienes evaluarán si se cumple con la normativa vigente o los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios de acuerdo a lo establecido en el Título IV de la presente Ordenanza. e) En caso de dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edi fi cación, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único Regularización. f) En caso de dictamen No Conforme, los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones. g) De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud, la cual será noti fi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento. h) Con la Resolución de Regularización de Licencia de Edi fi cación, en el caso de que el predio se ubique sobre un sector que cuente con Recepción de Obras de Habilitación Urbana e inscripción individualizada del predio urbano, se procederá en el mismo acto con la emisión de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones, para lo cual el administrado debe adjuntar como anexo al expediente de regularización, dos (02) juegos de copias de los planos aprobados en la etapa de la licencia de edi fi cación obtenida en vía de regularización, así como el FUE de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación debidamente llenado y suscrito por el propietario y responsable de obra. i) La documentación presentada en el expediente de Regularización, será admitido por esta Corporación Municipal, en aplicación al Principio de Veracidad establecida en el TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS. TITULO IV PARAMETROS URBANISTICOS APLICABLES Artículo 9°.- APLICACIÓN Los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios correspondientes al distrito de La Victoria (ATN II), podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente Ordenanza, veri fi cados por el área técnica de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, y sujeto a evaluación por la Comisión Técnica; para lo cual se aplicará una tolerancia según las siguientes consideraciones. a) Retiro: Para los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo y además cuenten con la presencia de volados sobre la vía pública, se deberá presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos, memoria descriptiva y panel fotográ fi co que demuestren la consolidación de alineamiento frontal de la manzana donde se ubica el predio, pudiendo incluir el frente de la manzana opuesta. Dicho estudio debe contener la fi rma de arquitecto habilitado que será materia de veri fi cación a través de inspección ocular. Los volados que excedan el 0.50m sobre la vía pública, así como aquellas edi fi caciones que no guarden la distancia reglamentaria respecto a los postes de alumbrado público, serán considerados como CARGA en la Resolución de Regularización de Licencia de Edi fi cación y en la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones el incumplimiento de este parámetro. b) Jardín de Aislamiento: No se aceptarán construcciones de ningún tipo sobre Jardín de Aislamiento. c) Área Libre: Podrá ser hasta un mínimo de 20% del área del lote para vivienda unifamiliar y el 25% para vivienda multifamiliar, en ambos casos, siempre que se cumpla con las condiciones mínimas de iluminación y ventilación para cada uso, señaladas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. d) Pozos de Luz: Se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. e) Estacionamientos: Para las edi fi caciones de uso vivienda multifamiliar, será exigible un (1) estacionamiento como mínimo por cada 3 unidades de vivienda; en caso de comercio, deberán contar con un (1) estacionamiento por cada 150.00 m² de área comercial útil. Se podrá considerar las opciones por dé fi cit de estacionamientos conforme a lo siguiente: e.1.) Sobre lo requerido en la presente normativa, se podrá reducir en un 25% el número de estacionamientos dentro del predio. e.2.) En los casos donde la edi fi cación a regularizar no cumple con el número de estacionamientos requeridos y de no ser posible su incremento dentro del predio, este dé fi cit se podrá resolver, mediante un contrato de arrendamiento legalizado por espacios para estacionamientos requeridos de acuerdo al cálculo, cuya vigencia será de mínimo un año, cuyo predio debe encontrarse localizado dentro de un radio de 500m de la edi fi cación a regularizar. e.3.) Excepcionalmente, podrá sustentarse si en la sección vial o producto de la habilitación urbana se encuentren zonas de estacionamiento y/o parqueo frente al predio a regularizar. e.4.) En los predios cuyo uso sea de vivienda (hasta 4 pisos) que, por razones del entorno urbano, morfología del terreno o sistema vial circundante no cuentan con área de estacionamiento, podrán ser regularizadas no siendo el dé fi cit de estacionamiento una carga técnica. e.5.) En los casos de las edi fi caciones de viviendas multifamiliares (5 pisos), comerciales, industriales, de o fi cinas y/o entretenimiento, en que no se pueda cumplir el total del dé fi cit mediante las condiciones antes expuestas, se consignará como CARGA en la Resolución de Regularización de Licencia de Edi fi cación y en la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones el incumplimiento de este parámetro. f) Altura de Edi fi cación: Se podrán regularizar edifi caciones de hasta un (01) piso adicional sobre la