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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2024 (04/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / Artículo Tercero.- Modi fi car la tabla del artículo 9° del Reglamento de Riesgo País, aprobado por Resolución SBS N° 7932-2015 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: Activos Créditos contingentes y derivados - Disponible - Fondos interbancarios- Inversiones negociables y a vencimiento no deducidas del patrimonio efectivo- Créditos no deducidos del patrimonio efectivo- Cuentas por cobrar- Inversiones en subsidiarias y asociadas no deducidas del patrimonio efectivo- Operaciones en trámite deudoras- Operaciones por Liquidar - Avales otorgados - Cartas fi anzas otorgadas - Cartas de crédito- Aceptaciones bancarias- Compromisos no utilizados y créditos concedidos no desembolsados- Productos Financieros Derivados Artículo Cuarto.- Modi fi car el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Incorporar el numeral 5 A) en el acápite I. Empresas Señaladas en los literales A, B y C del Artículo 16° de la Ley General (Excepto las Empresas A fi anzadoras y de Garantías), Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Fondo Mivivienda y Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), del Anexo “Actividades Programadas” de acuerdo con lo siguiente: “5A) Evaluación del proceso de gestión, clasi fi cación y registro de compromisos, incluyendo que las áreas encargadas de de fi nir el monto de los compromisos sean las competentes de acuerdo a las políticas internas de la empresa .” Artículo Quinto.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema fi nanciero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo señalado en el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Sexto.- Las empresas deben remitir a esta Superintendencia un plan de adecuación a las disposiciones de la presente Resolución, en un plazo que no debe exceder de ciento veinte (120) días desde la fecha de su publicación, el que debe contener el cronograma de adecuación y las acciones previstas para esta, así como el nombre y cargo de los funcionarios responsables del cumplimiento de dicho plan. Artículo Séptimo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información de julio de 2025, excepto el artículo Sexto que entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese,MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2249076-1 Disponen diversos cambios organizacionales en la Secretaría General de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 00004-2024 Lima, 3 de enero de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 006-2023-GPO, de fecha 22 de diciembre de 2023, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización y de acuerdo con lo visto en el Comité de Desarrollo Organizacional y Capital Humano en la sesión del 15 de noviembre de 2023 y en el Comité de Alta Dirección en sesión del 14 de diciembre de 2023; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 3474-2021 del 18 de noviembre de 2021, se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia, N° SBS-ROF-SBS-010-22; Que, mediante Resolución SBS N° 790-2022 del 11 de marzo de 2022, Resolución SBS N° 2147-2022 de fecha 08 de julio de 2022, Resolución SBS N° 3224-2022 de fecha 21 de octubre de 2022, Resolución SBS N° 850-2023 de fecha 10 de marzo de 2023 y Resolución SBS N° 2001-2023 de fecha 07 de junio de 2023 se realizaron modi fi caciones adicionales al Reglamento de Organización y Funciones; Que, considerando la evaluación de los procesos y de la estructura organizacional de la Secretaría General realizada por la Gerencia de Planeamiento y Organización, el Comité de Desarrollo Organizacional y Capital Humano y el Comité de Alta Dirección consideran necesario realizar cambios organizacionales para una mejor gestión bajo un enfoque de procesos en la Secretaría General; En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer lo siguiente: • Trasladar del despacho de la Secretaría General al Departamento de Registros la función de canalizar las solicitudes de levantamiento de secreto bancario, así como de información referida a contratos de seguros y otros similares. • Trasladar del despacho de la Secretaría General al Departamento de Registros la función de tramitar las solicitudes de acceso a la información que posee la Superintendencia. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General para que en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Organización procedan con la actualización del Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones y los documentos normativos internos que correspondan. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente la Secretaría General entregará a la Gerencia de Planeamiento y Organización, lo siguiente: • Información para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. • Proyecto de Manual de Organización y Funciones, debidamente concordado y alineado al Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de 45 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General y la Gerencia de Gestión Humana la ejecución de las acciones administrativas que permitan la adecuada implementación de las modi fi caciones dispuestas por la presente resolución. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto otras disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2249963-1