Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2024 (06/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Fe de Erratas Ordenanza Nº 18-2023-CR/GRM 68 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS D.A. Nº 013-2023/MDCH.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 458-MDCH que establece beneficios tributarios 68 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza Nº 705-2023-MDJM.- Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad de Jesús María, como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud 69 Ordenanza Nº 708-2023-MDJM.- Aprueban el Reglamento Interno de Concejo Municipal de Jesús María 70 Acuerdo Nº 099-2023-MDJM.- Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura - PIA para el Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Jesús María 78MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 208-2023-MDMM.- Ordenanza que aprueba la celebración del primer y segundo matrimonio civil comunitario 2024 en el distrito de Magdalena del Mar 79 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza Nº 507-MDPH.- Precisan el procedimiento para la aplicación de las infracciones relacionadas con el uso y/o ocupación indebida de la vía pública por parte de los propietarios de vehículos motorizado s o no motorizados, y la ejecución de las medidas complementarias previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la municipalidad 80 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza Nº 017-2023/MDPN.- Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027, del distrito de Punta Negra 83 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA Acuerdo Nº 060-2023-CDC.- Autorizan viaje de regidor para participar en evento a realizarse en Ecuador 83 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Decreto Supremo que establece la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y establece otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en materia de residuos sólidos DECRETO SUPREMO N° 001-2024-MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de residuos sólidos, es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo de residuos sólidos, entre otros aspectos; Que, según lo dispuesto por la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, los titulares de las infraestructuras de residuos sólidos que iniciaron operaciones antes de la entrada en vigencia del citado Reglamento, sin contar con un instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado, deben presentar para su aprobación el instrumento de gestión ambiental, en el plazo máximo de dos (2) años, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que establece las disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM se aprobaron las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos, aplicables a las infraestructuras distintas a las de disposición fi nal de residuos sólidos municipales, que no cuentan con: a) instrumentos de gestión ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA); y, b) instrumentos de gestión ambiental correctivos o de adecuación, aprobados por la autoridad competente; Que, ante el vencimiento del plazo para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental correctivos establecido en las Disposiciones aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, aún persiste la necesidad de que los titulares de actividades de residuos sólidos adecúen sus operaciones a la normativa ambiental vigente; por lo que, de manera excepcional, resulta pertinente otorgar un nuevo plazo improrrogable para dicha adecuación, así como precisar algunos aspectos del procedimiento administrativo, a través de la modi fi cación de las citadas Disposiciones aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM; Que, asimismo, considerando la casuística de los proyectos de inversión pública en materia de residuos sólidos, resulta necesario establecer consideraciones especiales para su evaluación ambiental y para la aplicación del principio de indivisibilidad, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 16 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; Que, en virtud al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para