Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2024 (06/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (https:// www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación ambiental de las áreas de acondicionamiento El presente Decreto Supremo aplica a las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos previstas en el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, y su adecuación ambiental se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, que aprueba las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo, en lo que corresponda. Los titulares de áreas de acondicionamiento que no se encuentran señaladas en el Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al SEIA cumplen con las Disposiciones Técnicas Ambientales establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y su modi fi catoria, y/o en la normativa sobre la materia. Segunda.- Modi fi caciones proyectadas en el marco de la adecuación de actividades ejecutadas Los titulares de las infraestructuras de valorización y/o tratamiento de residuos sólidos pueden incluir en el instrumento de gestión ambiental correctivo que se presenta a la autoridad competente para su evaluación, las modi fi caciones y/o ampliaciones proyectadas que pretenden implementar a futuro, siempre que los impactos ambientales negativos sean no signi fi cativos. Esta disposición también resulta de aplicación a las áreas de acondicionamiento previstas en el Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al SEIA. Para las modi fi caciones y/o ampliaciones proyectadas que generen impactos ambientales negativos signi fi cativos, incluidas aquellas que estén expresamente señaladas en el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en las infraestructuras de valorización y/o tratamiento de residuos sólidos y áreas de acondicionamiento de residuos sólidos; el titular gestiona primero su instrumento de gestión ambiental correctivo sobre la actividad ejecutada y, posteriormente, debe presentar un instrumento de gestión ambiental preventivo en el marco del SEIA ante la autoridad competente para las referidas modi fi caciones y/o ampliaciones proyectadas, conforme a lo establecido por el artículo 33 de las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos, aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, que integre los compromisos del instrumento de gestión ambiental correctivo con los del estudio ambiental correspondiente, a fi n de contar con un único instrumento de gestión ambiental. Tercera.- Requerimiento del instrumento de gestión ambiental correctivo a cargo del OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) El OEFA y las EFA competentes pueden requerir la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo a aquellos titulares de actividades de residuos sólidos que no lo hayan presentado conforme al marco normativo vigente, sin perjuicio de la sanción y las medidas administrativas que correspondan. El OEFA y las EFA comunican dicho requerimiento a la autoridad competente. El titular debe cumplir el mandato mencionado en el párrafo precedente, en el plazo y modo que el OEFA o las EFA competentes dispongan. El incumplimiento de la medida administrativa es sancionado conforme a la normativa vigente. La autoridad competente evalúa el instrumento de gestión ambiental correctivo, considerando lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, que aprueba las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo, y en el presente Decreto Supremo, según corresponda. La presente disposición es aplicable a todos los titulares de infraestructuras de residuos sólidos y áreas de acondicionamiento previstas en el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, reguladas en el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos administrativos de aprobación de instrumentos de gestión ambiental correctivos en trámite Los procedimientos administrativos de aprobación de instrumentos de gestión ambiental correctivos en trámite, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto Supremo, se rigen por las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, hasta la culminación del trámite de evaluación respectivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación de las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM Modi fi car los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, el literal a) de los artículos 14 y 21, así como de la Cuarta, Sexta y la Undécima Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, conforme al texto siguiente: “Articulo 3.- Ámbito de aplicación3.1 Las presentes Disposiciones son aplicables a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, hayan iniciado la ejecución de la actividad de residuos sólidos , distintas a las de disposición fi nal de residuos , y que no cuenten con lo siguiente: (…)3.2 Para efectos de las presentes Disposiciones se considera que la persona natural o jurídica inicia la ejecución de la actividad de residuos sólidos cuando empieza las obras para la ejecución de algún componente principal en el que se desarrolla o tiene previsto desarrollar alguna operación de manejo de residuos sólidos , incluso si a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no se encuentra en operación o no se han culminado dichas obras.” “Artículo 14.- Procedimiento para la evaluación del Diagnóstico Preliminar (DP) El procedimiento para la evaluación del Diagnóstico Preliminar debe considerar lo siguiente: a) El procedimiento de evaluación del Diagnóstico Preliminar se encuentra sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo. El plazo máximo para evaluar y , de corresponder, aprobar el Diagnóstico Preliminar es de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de admitido a trámite la solicitud. ” “Artículo 21.- Procedimiento de evaluación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) El procedimiento para la evaluación del PAMA debe considerar lo siguiente: a) El procedimiento de evaluación del PAMA se encuentra sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo. El PAMA es evaluado y, de corresponder, aprobado en un plazo máximo de treinta