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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2024 (06/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-636146-2023 de fecha 05 de diciembre de 2023, La Empresa presenta documentos para subsanar las observaciones del O fi cio N° 41785-2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 41970-2023-MTC/17.03 de fecha 11 de diciembre de 2023, se procedió a comunicar a la empresa REVCAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-REVCAR S.A.C., la programación de la inspección In Situ, para el día 14 de diciembre de 2023; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-648719-2023 de fecha 13 de diciembre de 2023, La Empresa presenta documento complementario para subsanar las observaciones del O fi cio N° 41785-2023- MTC/17.03; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 074-2023- MTC/17.03.01, de fecha 14 de diciembre de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Avenida La Molina N° 1331, Mz. L, Lote 14, Urb. El Sol de la Molina, II Etapa, distrito La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-654235-2023 de fecha 15 de diciembre de 2023, La Empresa presenta documento respecto al personal propuesto; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1082-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVCAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-REVCAR S.A.C., en el local ubicado en la Avenida La Molina N° 1331, Mz. L, Lote 14, Urb. El Sol de la Molina, II Etapa, distrito La Molina, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa REVCAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-REVCAR S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza06 de noviembre de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza06 de noviembre de 2025Acto Fecha máxima de presentación Tercera renovación o contratación de nueva póliza06 de noviembre de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza06 de noviembre de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza06 de noviembre de 2028 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por el administrado ubicado en en la Av. Materiales N° 2198, distrito, provincia y departamento de Lima, correo electrónico: controlperu@revcarperu.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2248877-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 270-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00351-2023-CD/OSIPTEL Lima, 29 de diciembre de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00119-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución de Gerencia General N° 270-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.