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20 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS OTTO VILLANUEVA NAPURÍ Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo 1 Aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 087- 2013-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias. 2 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 127-2013- CD/ OSIPTEL 3 Revisar las Resoluciones N° 88-2023-CD/OSIPTEL, N° 130-2023-CD/ OSIPTEL, N° 275-2023-CD/OSIPTEL y N° 291-2023- CD/OSIPTEL, que se encuentran publicadas en la página web del Osiptel. 4 Publicado el 13 de octubre de 2022 en el diario O fi cial “El Peruano”. 2250180-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 324-2023-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00352-2023-CD/OSIPTEL Lima, 29 de diciembre de 2023 EXPEDIENTE Nº : 152-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 324-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 324-2023-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 352-OAJ/2023 del 15 de noviembre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 152-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:I.1. Mediante carta N° 2655-DFI/2022 noti fi cada el 10 de noviembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado lo siguiente respecto al servicio de telefonía móvil: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Cali fi cación Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomuni- caciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)Artículo 126Artículo 3 del Anexo 5 No bloquear 108 025 IMEI de forma inmediata al permitir que se vinculen a servicios móviles y cursen trá fi co y/o no fueran ingresados al EIR, a pesar de haberse presentado reportes de sustracción o pérdida por parte de los abonados o usuarios. Grave Artículo 133Artículo 3 del Anexo 5 No bloquear 703 052 IMEI, al permitir que se vinculen a servicios móviles y cursen trá fi co y/o no fueran ingresados a su EIR, a pesar de encontrarse en la base de datos de SPR como consecuencia del reporte por sustracción o pérdida por parte de otra empresa operadora y de otros países. GraveNorma Incumplida Tipi fi cación Conducta Cali fi cación Reglamento General de Infracciones y Sanciones2 (en adelante, RGIS)Literal a) del artículo 7Literal a) del artículo 7Entregar información incompleta, a través de la carta TDP-2832-AF-GER-22, recibida el 22 de julio de 2022. Dicha información fue requerida por escrito con la cali fi cación de obligatoria, incluyendo plazo perentorio para su entrega, conducente a acreditar las validaciones de la recuperación de 132 IMEI de equipos terminales móviles. Grave I.2. A través de la Resolución N° 242-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 18 de julio de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma Incumplida Conducta Multa TUO de las Condiciones de UsoArtículo 126No bloquear 108 025 IMEI de forma inmediata al permitir que se vinculen a servicios móviles y cursen trá fi co y/o no fueran ingresados al EIR, a pesar de haberse presentado reportes de sustracción o pérdida por parte de los abonados o usuarios. 150 UIT Artículo 133No bloquear 703 052 IMEI, al permitir que se vinculen a servicios móviles y cursen trá fi co y/o no fueran ingresados a su EIR, a pesar de encontrarse en la base de datos de SPR como consecuencia del reporte por sustracción o pérdida por parte de otra empresa operadora y de otros países. 150 UIT RGISLiteral a) del artículo 7Entregar información incompleta, a través de la carta TDP-2832-AF-GER-22, recibida el 22 de julio de 2022. Dicha información fue requerida por escrito con la cali fi cación de obligatoria, incluyendo plazo perentorio para su entrega, conducente a acreditar las validaciones de la recuperación de 132 IMEI de equipos terminales móviles. 121,2 UIT I.3. El 9 de agosto de 2023, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 242-2023-GG/OSIPTEL, el cual fue declarado infundado a través de la Resolución Nº 324-2023-GG/OSIPTEL, notifi cada el 15 de setiembre de 2023. I.4. El 6 de octubre de 2023, mediante la carta Nº TDP-4187-AG-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 324-2023-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1 Sobre la supuesta vulneración al derecho de defensa Lo sostenido por TELEFÓNICA parte de una premisa errada, en la medida que el Informe de Supervisión N° 332-DFI/SDF/2022 en sus Tablas N° 7 y N° 9 muestra la cantidad de IMEI únicos que sustentaron el inicio del PAS en el extremo del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126 del TUO de las Condiciones de Uso, para el período comprendido entre el 1 de abril del 2020 al 31 de diciembre del año 2021. Así, la Tabla N° 7 del citado informe muestra que un total de 28 068 IMEI únicos, a pesar de estar reportados por TELEFÓNICA como sustraídos o perdidos en la Base de Datos SPR, cursaron trá fi co (voz o datos) en su red siendo que, a la vez, dichos IMEI únicos estuvieron vinculados a un total de 31 139 líneas únicas de servicios móviles. En ese sentido, el Anexo N° 1 del Informe de Supervisión N° 332-DFI/SDF/2022 muestra de manera