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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2024 (06/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de admitida a trámite la solicitud. ” “Disposiciones Complementarias Finales(…) Cuarta.- Infraestructuras de disposición fi nal de residuos sólidos municipales y no municipales Las infraestructuras de disposición fi nal de residuos sólidos consideradas como áreas degradadas, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos sólidos, y su Reglamento, se rigen por lo dispuesto en estas normas y normas complementarias, así como la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo . (…) Sexta.- Programas de Adecuación y Manejo Ambiental de infraestructuras de disposición fi nal Entiéndase que los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental de infraestructuras de disposición fi nal de residuos sólidos municipales y no municipales aprobados por la autoridad competente , son equivalentes a los Programas de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos regulados por el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento. (...) Undécima.- Actividades de residuos sólidos que requiere de un Diagnóstico Preliminar (DP) o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) Aquellas actividades en curso de residuos sólidos que se correspondan con las tipologías de proyectos de inversión señaladas en el Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al SEIA de las actividades de residuos sólidos aprobado por el Ministerio del Ambiente, presentan el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). Los titulares de las actividades en curso de residuos sólidos que no se correspondan con las tipologías de proyectos señaladas en el referido listado, presentan Diagnóstico Preliminar.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2250797-1 Disponen la publicación de los proyectos de “Ficha de Caracterización de Pasivos Ambientales” y del “Instructivo para el llenado de la Ficha de Caracterización de Pasivos Ambientales” en la sede digital del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2024-MINAM Lima, 4 de enero de 2024VISTOS; el Informe N° 00147-2023-MINAM/VMGA/ DGCA y el Memorando N° 01597-2023-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 01855-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00001-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identi fi cación y gestión de pasivos ambientales, se establecen disposiciones que tienen por objeto fortalecer la atención de los pasivos ambientales, ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional, generados por actividades productivas, extractivas o de servicios, excluyendo a las actividades de los subsectores de minería e hidrocarburos, con la fi nalidad de prevenir y/o mitigar la afectación de los ecosistemas, así como proteger la salud de las personas y el ambiente, por la presencia de los pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional; Que, de acuerdo con el artículo 5 y el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 022-2020, la atención de los pasivos ambientales comprende, entre otras, la identi fi cación de los pasivos ambientales, el cual tiene como objetivo caracterizar, evaluar y priorizar su gestión, basándose en un análisis de riesgo y considerando, como mínimo, su ubicación y caracterización física, química, biológica, geoquímica y socioeconómica, según corresponda; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identi fi cación y gestión de pasivos ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2023-MINAM, establece que la caracterización física, química, biológica, geoquímica y/o socioeconómica del potencial pasivo ambiental, según corresponda, se realiza a través de la Ficha de Caracterización, la cual registra la información de acuerdo a la naturaleza de la actividad desarrollada y las características del área; Que, según lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identi fi cación y gestión de pasivos ambientales, el Ministerio del Ambiente aprueba, mediante Resolución Ministerial, la Ficha de Caracterización de Pasivos Ambientales y la guía orientativa para su llenado; Que, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando que el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días hábiles; Que, el literal b) del artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Calidad Ambiental tiene la función de proponer instrumentos técnicos normativos para la atención de los pasivos ambientales y realizar su seguimiento, en el marco de sus competencias; Que, mediante el Informe Nº 00147-2023-MINAM/ VMGA/DGCA y el Memorando N° 01597-2023-MINAM/