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12 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / y en la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de puesto de Jefe de la Central de Compras Públicas-Perú Compras, realizado al señor Luis Mijail Vizcarra Llanos, Director General de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar el puesto de Jefe de la Central de Compras Públicas-Perú Compras, a la señora Laura Lisset Gutierrez Gonzales, Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2250797-2 EDUCACIÓN Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Registro de Instancias de Apoyo del Ministerio de Educación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 006-2024-MINEDU Lima, 4 de enero de 2024VISTOS, El Expediente N° UE2023-INT-0297341, los Informes Nº 00117-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE, Nº 00136-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE y Nº 00193-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; los O fi cios Nº 00123-2023-MINEDU/ SPE-OSEE, Nº 00136-2023-MINEDU/SPE-OSEE y Nº 00166-2023-MINEDU/SPE-OSEE de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica; el Informe Nº 01695-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00223-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 01626-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal d) del artículo 8 de la precitada Ley, señala que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, y que se sustenta, entre otros principios, en el de calidad, que asegura las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, establece que sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el Estado tiene la obligación de brindar el servicio educativo al estudiante, sin embargo, existen contextos en los que los estudiantes requieren un apoyo en el proceso de aprendizaje, ya sea para el fortalecimiento de este, o para complementar la provisión de los servicios educativos. Por ello, se constituyen instancias o centros de apoyo, las mismas que vienen siendo reguladas por normas especí fi cas, mas no existe una normativa que regule un registro estandarizado, a fi n de que la comunidad educativa pueda tener conocimiento respecto de si determinado centro o instancia de apoyo tiene la autorización correspondiente; Que, el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Unidad de Estadística de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, forma parte del Sistema Nacional de Estadística y es responsable de programar, recolectar, validar, procesar, analizar y difundir la información estadística del sector Educación, según la normatividad vigente; Que, con los Informes Nº 00117-2023-MINEDU/SPE- OSEE-UE, Nº 00136-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE y Nº 00193-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE, la Unidad de Estadística de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, solicita y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “ Disposiciones que regulan el Registro de Instancias de Apoyo del Ministerio de Educación ” (en adelante, propuesta de Norma Técnica), la cual tiene como objetivo establecer disposiciones vinculadas con la creación y funcionamiento del Registro de Instancias de Apoyo del Ministerio de Educación, en el que se registre y actualice la información contenida en los actos administrativos o de administración interna, emitidos por la autoridad competente, relacionados a la creación, autorización o modi fi cación de las características esenciales y propósitos de dichas instancias; Que, a través de los Informes N° 00223-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UNOME y 01695-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Organización y Métodos y la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, emiten opinión favorable sobre la propuesta de Norma Técnica, considerando viable continuar con el trámite para su aprobación Que, adicionalmente la propuesta de Norma Técnica cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Servicios Educativos Especiales (DIGESE), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) y la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC); Que, a través del Informe N° 01626-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la propuesta de Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, en virtud de lo expuesto corresponde emitir la Resolución Ministerial que disponga la aprobación de la citada Norma Técnica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento Organización y Funciones del Ministerio de Educación;