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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2024 (06/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 362-2023/MINSA Mediante O fi cio Nº D000035-2024-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Secretarial N° 362-2023/MINSA, publicada en Edición Extraordinaria del día 30 de diciembre de 2023. En el Visto:DICE:“Visto; el Expediente N° DIGEP020230000547, que contiene el Memorándum N° D004055-2023-OGGRH-MINSA y los Informes N°s. D000539-2023-OGGRH-OARH-EPP-MINSA y D000632-2023-OGGRH-OARH-EPP-MINSA, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; los Informes N°s. D000021-2023-DIGEP-DIPLAN-CRR-MINSA y D000024-2023-DIGEP-DIPLAN-CRR-MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud; el Informe N° D000332-2023-OGPPM-OOM-MINSA, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D00XXXX-2023-OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y;” DEBE DECIR:“Visto; el Expediente N° DIGEP020230000547, que contiene el Memorándum N° D004055-2023-OGGRH-MINSA y los Informes N°s. D000539-2023-OGGRH-OARH-EPP-MINSA y D000632-2023-OGGRH-OARH-EPP-MINSA, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; los Informes N°s. D000021-2023-DIGEP-DIPLAN-CRR-MINSA y D000024-2023-DIGEP-DIPLAN-CRR-MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud; el Informe N° D000332-2023-OGPPM-OOM-MINSA, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D001335-2023-OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y;” 2250666-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Revcar Sociedad Anónima Cerrada-Revcar S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito La Molina, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0816-2023-MTC/17.03 Lima, 15 de diciembre de 2023VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-620132-2023, presentado por la empresa REVCAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-REVCAR S.A.C., a través del cual solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-620132-2023, de fecha 28 de noviembre de 2023, el señor JULIO MANUEL VILELA ROBLEDO, identi fi cado con DNI N° 42220517, Apoderado de la empresa REVCAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-REVCAR S.A.C., con RUC N° 20605138625 y domicilio fi scal en la Av. Materiales N° 2198, distrito, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Avenida La Molina N° 1331, Mz. L, Lote 14, Urb. El Sol de la Molina, II Etapa, distrito La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, conforme a la Resolución N° 0241-2022/SEL- INDECOPI (Expediente 000145-2021/CEB) del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, Sala Especializada en Defensa de la Competencia, resuelve, “PRIMERO: con fi rmar la Resolución 0353-2021/ CEB-INDECOPI del 10 de diciembre de 2021, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el impedimento de otorgar una autorización a REVCAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-REVCAR S.A.C., para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular en el Departamento de Lima, sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C.; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante O fi cio N° 41125-2023-MTC/17.03 de fecha 28 de noviembre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio N° 41785-2023-MTC/17.03 de fecha 04 de diciembre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;