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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2024 (06/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura precisa que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura, siendo responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio de Cultura, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio; Que, por su parte, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; añadiendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, en ese orden de ideas, de conformidad a la tercera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 011-2022-MC y del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, a efectos de lograr una mayor e fi ciencia, e fi cacia y celeridad en la gestión administrativa de todas las solicitudes de autorización y aprobación de informes fi nales de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica que tengan lugar en la región Cusco, que se encuentran en trámite en el marco del Decreto Supremo N° 003-2014-MC; resulta conveniente delegar a dicho órgano desconcentrado, durante el ejercicio fi scal 2024, la competencia para resolver los procedimientos administrativos antes descritos; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2024, de conformidad a la tercera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 011-2022- MC, las siguientes competencias: a) Resolver todas las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y de aprobación de informes fi nales de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial, que se encuentran en trámite en el marco del Decreto Supremo N° 003-2014-MC. b) Resolver todas las solicitudes de autorización de proyectos de evaluación arqueológica y de aprobación de informes fi nales de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial, que se encuentran en trámite en el marco del Decreto Supremo N° 003-2014-MC. c) Resolver las solicitudes de renovación de autorización, ampliación, cambio de director, entre otras que se vinculen a las materias que son objeto de delegación de competencia, descritas en apartados a) y b). que se encuentran en trámite en el marco del Decreto Supremo N° 003-2014-MC. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).Regístrese y comuníquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2250099-1 Delegan diversas competencias en la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000570-2023-DCIA/MC San Borja, 29 de diciembre del 2023Vistos, el Informe N° 000606-2023-DCIA-LRS/MC de fecha 29 de diciembre de 2023, de la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2022- MC publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2022, se aprueba el nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, norma legal de aplicación obligatoria para las personas naturales y/o jurídicas públicas o privadas, que ejecuten intervenciones arqueológicas a nivel nacional en sus diversas modalidades; precisando, en sus artículos 19 y 23, que la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas es el órgano competente para otorgar autorizaciones para la ejecución de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica, respectivamente; y, en sus artículos 20 y 24, que es también dicho despacho el competente para emitir el acto administrativo que comunica la conformidad del informe de resultados de dichas modalidades de intervención arqueológica; Que, por otro lado, el Decreto Supremo N° 011-2022- MC, si bien deroga el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado con Decreto Supremo N° 003-2014-MC; establece también, en su tercera disposición complementaria fi nal, que “Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el Ministerio de Cultura se tramitan con las disposiciones con las que se iniciaron hasta su culminación”; Que, además, mediante Informe N° 001642-2022-OGAJ/ MC de fecha 29 de diciembre de 2022, la O fi cina General de Asesoría Jurídica precisa que, en el caso de intervenciones arqueológicas autorizadas al amparo del antiguo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde la presentación del respectivo informe fi nal, de acuerdo a lo regulado en dicho texto normativo; advirtiendo que “en el marco de la lógica del RIA derogado, los informes fi nales son una consecuencia de la autorización de una intervención arqueológica, siendo esto así, la obligación de solicitar la aprobación de un informe fi nal, por parte de los administrados, tiene sustento en dicha autorización, constituyendo, por su naturaleza, parte de él, por ello la aplicación de la tercera disposición complementaria fi nal del RIA vigente”; Que, en ese contexto, cabe precisar que el derogado Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, y de aplicación ultractiva en procedimientos que, habiendo sido iniciados durante su vigencia, se encuentran aún en