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4 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM; la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por cuanto no establece, incorpora o modi fi ca reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos, según lo prescrito en el numeral 10.1 del artículo 10 del mismo Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y sus respectivas modi fi catorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y su modi fi catoria; y, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos; DECRETA:Artículo 1.- Plazo excepcional e improrrogable para la adecuación ambiental y presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo 1.1. De manera excepcional, los titulares de infraestructuras de valorización y/o tratamiento de residuos sólidos, que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no cuenten con instrumento de gestión ambiental aprobado; o, hayan ejecutado ampliaciones y/o modi fi caciones sin haber efectuado previamente el procedimiento de modi fi cación correspondiente del instrumento de gestión ambiental, y que no se encuentren comprendidas en el artículo 32 de las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, presentan el Formato de Adecuación Ambiental (FAA), según el Anexo 1 de la presente norma, ante el Ministerio del Ambiente y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado desde el día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; sin perjuicio de las acciones de supervisión y fi scalización ambiental que pudieran corresponder. El FAA tiene carácter de declaración jurada. 1.2. Vencido el plazo señalado en el numeral precedente, los titulares de las infraestructuras de valorización y/o tratamiento de residuos sólidos que hayan cumplido con la presentación del FAA, presentan el instrumento de gestión ambiental correctivo a la autoridad competente según el cronograma referencial señalado en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo, en un plazo máximo excepcional e improrrogable de hasta dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente que aprueba la relación de titulares que presentarán el instrumento de gestión ambiental correctivo, en el Diario Ofi cial El Peruano. El tipo de instrumento de gestión ambiental correctivo a presentar se determina conforme a lo señalado en la Undécima Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM. 1.3. En tanto no se cuente con el instrumento de gestión ambiental correctivo aprobado, el titular debe implementar las medidas de control y mitigación previstas en las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, e fl uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zoni fi cación, construcción y otras que pudieran corresponder. La Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) competente ejerce las acciones de supervisión y fi scalización sobre el cumplimiento de dichas medidas. 1.4. Los alcances del instrumento de gestión ambiental correctivo aprobado para las ampliaciones y/o modi fi caciones ejecutadas por el titular a las que hace referencia el precitado numeral 1.1, deben ser incorporados en la siguiente modi fi cación o actualización del instrumento de gestión ambiental con el que cuenta la infraestructura de valorización y/o tratamiento de residuos sólidos. El instrumento de gestión ambiental correctivo aprobado para dicha ampliación o modi fi cación, no puede ser modi fi cado ni actualizado. 1.5. Los requisitos, plazos, procedimientos y demás aspectos establecidos en las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, son aplicables a la adecuación establecida en el presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración de los Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y/o Diagnóstico Preliminar Aprobar los Términos de Referencia para la elaboración del Diagnóstico Preliminar (DP) y Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), contenidos en los Anexos 3 y 4 de la presente norma, señalados en la Décima Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM; dando por cumplida la citada disposición. El Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, puede modi fi car o incluir términos de referencia para la elaboración del Diagnóstico Preliminar (DP) y Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). Artículo 3.- Consideraciones para la evaluación ambiental en los proyectos de inversión pública de actividades de residuos sólidos 3.1. El proyecto de inversión pública de residuos sólidos que considere más de una operación de manejo de residuos sólidos, señaladas en los artículos 36-A y 65 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, debe ser clasi fi cado en el marco del SEIA, de manera integral, considerando todas sus infraestructuras u operaciones y componentes complementarios o auxiliares, conforme a la clasi fi cación anticipada o al procedimiento de clasi fi cación correspondiente. 3.2. El titular del proyecto de inversión pública señalado en el numeral precedente está facultado a gestionar y obtener la Certi fi cación Ambiental de una de las operaciones de manejo de residuos sólidos, incluyendo sus componentes complementarios o auxiliares que permitan su funcionamiento, de acuerdo a la categoría asignada en la clasi fi cación conforme lo señalado en el numeral 3.1., siempre que esta operación cuente con información a nivel de ingeniería básica. 3.3. Previo a la implementación de la otra u otras operaciones de residuos sólidos comprendidas en el proyecto de inversión pública al que hace referencia el precitado numeral 3.1, el titular debe obtener la aprobación de la modi fi cación del Estudio Ambiental aprobado para dicho proyecto, considerando el análisis de los impactos acumulativos y sinérgicos. La autoridad evalúa de manera integral e integrada los impactos ambientales de cada modi fi cación, según corresponda. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y sus Anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.