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14 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a Lucía del Rosario Espezúa Berrios en el cargo de Directora de la Unidad de Estudios Sociales y Generación de Evidencias de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Gestión del Talento, cumpla con noti fi car la presente resolución a Lucía del Rosario Espezúa Berrios. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el portal electrónico institucional del PRONABEC (http://www.gob.pe/pronabec) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVETTE MELVA INFANTES MONTALVO Directora EjecutivaPrograma Nacional de Becas y Crédito Educativo 2250647-1 INTERIOR Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350 en mérito a lo dispuesto en las Leyes N° 31685, 31689 y 31732 así como en lo relativo a la identificación de extranjeros, documentos de identidad, cancelación del carné de extranjería y acceso a la información del Registro de Información Migratoria - RIM” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0003-2024-IN Lima, 5 de enero de 2024VISTO, El Informe N° 000011-2024-IN-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 31685 se incorpora el numeral 11.3 al artículo 11 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fi n de garantizar protección a las mujeres migrantes con hijas e hijos en situación de vulnerabilidad que sean víctimas de violencia familiar y sexual, víctimas de trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes; siempre y cuando no sea responsable de dicha situación de vulnerabilidad; Que, mediante Ley N° 31689 se modi fi can los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en el marco de la seguridad ciudadana; los que regulan: deberes de los extranjeros, generalidades del control migratorio, obligaciones de los servicios de hospedaje y las conductas infractoras y sanciones para el titular del servicio de hospedaje; Que, la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31732, que otorga amnistía de multas a las personas extranjeras, incorpora el artículo 28-A en el Decreto Legislativo N° 1350; dicho artículo prescribe que la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa evaluación, otorga la calidad migratoria a las personas extranjeras víctimas de violencia familiar con hijos nacidos en el Perú o con cónyuge o conviviente peruano; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, por su parte, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo; Que, en ese contexto normativo, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca e incorpora artículos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350 en mérito a lo dispuesto en las Leyes N° 31685, 31689 y 31732 y regula sobre la identi fi cación de extranjeros, documentos de identidad, cancelación del carné de extranjería y acceso a la información del Registro de Información Migratoria - RIM, con la fi nalidad de difundir, recibir sugerencias, comentarios y recomendaciones al texto de la propuesta normativa que planteen las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como las personas naturales en general; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, han brindado opinión favorable respecto a la propuesta de publicación del proyecto de Decreto Supremo; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca e incorpora artículos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350 en mérito a lo dispuesto en las Leyes N° 31685, 31689 y 31732 así como en lo relativo a la identi fi cación de extranjeros, documentos de identidad, cancelación del carné de extranjería y acceso a la información del Registro de Información Migratoria - RIM” y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Establecer un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a fi n de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general. Artículo 3.- Las sugerencias y recomendaciones podrán ser presentadas a través de la dirección de correo electrónico prepublicacionnormativa@migraciones.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2250785-1