Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2024 (06/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental propone la publicación de los proyectos de “Ficha de Caracterización de Pasivos Ambientales” y de “Instructivo para el llenado de la Ficha de Caracterización de Pasivos Ambientales”, a fi n de ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identi fi cación y gestión de pasivos ambientales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2023-MINAM; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación de los proyectos de “Ficha de Caracterización de Pasivos Ambientales” y del “Instructivo para el llenado de la Ficha de Caracterización de Pasivos Ambientales”. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica normasdgca@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2250415-1 CUL TURA Delegan competencias en la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, durante el Ejercicio Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000250-2023-DGPA/MC San Borja, 29 de diciembre del 2023 Visto, el Informe N° 810-2023-DCIA/MC de la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas y el Informe N° 0000315-2023-DGPA-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que “La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble”; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2022- MC publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2022, se aprueba el nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, norma legal de aplicación obligatoria para las personas naturales y/o jurídicas públicas o privadas, que ejecuten intervenciones arqueológicas a nivel nacional en sus diversas modalidades; Que, por otro lado, cabe precisar que el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, si bien deroga al Decreto Supremo N° 003-2014-MC; establece también, en su tercera disposición complementaria fi nal, que “Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el Ministerio de Cultura se tramitan con las disposiciones con las que se iniciaron hasta su culminación”; Que, de conformidad al párrafo anterior, los procedimientos iniciados antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 011-2022-MC, los mismos que se encuentran regulados en los artículos 36°, 43°, 47°, 51° y 82°, del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, respecto a las solicitudes de autorización de programas de investigación arqueológica, proyectos de investigación arqueológica, proyectos de evaluación arqueológica, proyectos de rescate arqueológico, y custodia de colecciones recuperadas en el marco de intervenciones arqueológicas, respectivamente, son resueltas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, previa cali fi cación efectuada por la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas; Que, asimismo, los artículos 38°, 40°, 45°, 49° y 53° del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, indica que las solicitudes de aprobación de informe anual de programas de investigación arqueológica, informe fi nal de programas de investigación arqueológica, informe fi nal de proyectos de investigación arqueológica, informe fi nal de proyectos de evaluación arqueológica e informe fi nal de proyectos de rescate arqueológico, son resueltas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, previa cali fi cación de la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas; Que, en esa línea, el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas es la unidad orgánica encargada de la cali fi cación de los proyectos de intervención arqueológica y su seguimiento, siendo una de sus principales funciones emitir informes técnicos, califi car y aprobar los proyectos de intervención en sus distintas modalidades y sus respectivos informes fi nales, así como autorizar la custodia de los bienes arqueológicos inmuebles producto de los referidos proyectos.; Que, por su parte, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo